ATS, 18 de Abril de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:3928A |
Número de Recurso | 449/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 18/04/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 449 / 2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 13 DE BARCELONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CMB/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 449/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 18 de abril de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
La representación procesal de Peromoinver, S.L. presentó el día 25 de enero de 2016 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia de dictada con fecha 25 de noviembre de 2015 por la Audiencia Provincia de Barcelona, Sección 13.ª, en el rollo de apelación n.º 771/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 573/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 43 de Barcelona.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 4 de febrero de 2016 se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Alfonso de Murga y Florido, en nombre y representación de Peromoinver, S.L. presentó escrito ante esta Sala con fecha 10 de febrero de 2016 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de Loewe Hermanos, S.A. presentó escrito ante esta Sala con fecha 15 de marzo de 2016 personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Peromoinver, S.L. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
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) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Peromoinver, S.L. contra la sentencia de dictada con fecha 25 de noviembre de 2015 por la Audiencia Provincia de Barcelona, Sección 13.ª, en el rollo de apelación n.º 771/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 573/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 43 de Barcelona.
-
) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.