ATS, 18 de Abril de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:3925A |
Número de Recurso | 282/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 18/04/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 282 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 25 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: MOG/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 282/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 18 de abril de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de la mercantil Promabo S.A presentó recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 10 de noviembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª), en el rollo de apelación n.º 230/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1445/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Madrid.
Mediante diligencia de ordenación, se acordó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora D.ª María José Bueno Ramírez presentó escrito personándose en nombre y representación de la entidad Promabo, S.A en concepto de recurrente. El procurador D. José Ignacio de Noriega Arquer mediante escrito se personaba en nombre y representación de la mercantil Beril 22, S.L, como recurrido y, formulaba alegaciones oponiéndose a la admisión del los recursos.
La recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Procede admitir el recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la mercantil Promabo S.A al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir en casación por la vía del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC .
No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad y a los fines dispuestos en el artículo 485 LEC y el artículo 474 LEC , procede entregar copia del escrito de interposición, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
De conformidad con lo previsto en el artículo 483.5 LEC y artículo 473.3 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
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- Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de la mercantil Promabo S.A contra la sentencia dictada, con fecha 10 de noviembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª), en el rollo de apelación n.º 230/2015 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1445/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Madrid.
-
- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.