ATS, 18 de Abril de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:3931A
Número de Recurso3256/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/04/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3256/2015

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CSM/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 3256/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 18 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Luis Antonio , D.ª Esperanza , D. Juan Alberto , D. Flora y la entidad Aljosoma S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 28 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid - Sección 11.ª- en el rollo de apelación n.º 314/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1257/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 46 de Madrid.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. Antonio Ramón Rueda López, en nombre y representación de D. Luis Antonio , D.ª Esperanza , D. Juan Alberto , D.ª Flora y la entidad Aljosoma S.L., en calidad de parte recurrente, y el procurador D. José Manuel Fernández Castro en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria S.A., en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Evacuado el traslado de la posible causa de inadmisión del recurso, la parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso. No ha hecho alegaciones la parte recurrente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condiciones generales de la contratación. El prestatario carece de la condición de consumidor.

El cauce de acceso al recurso de casación es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en un motivo único en el que se denuncia la vulneración del artículo 14 CE que prohíbe el trato discriminatorio. En su desarrollo se cuestionan las cláusulas que regulan el interés remuneratorio.

TERCERO

A la vista de su planteamiento el recurso de casación, en los motivos en los que se articula, no se admite por falta de justificación del interés casacional en la medida en que las alegaciones realizadas en el recurso y la jurisprudencia invocada se apartan de la ratio decidendi de la sentencia ( artículo 483.2º.3º LEC ). Y es que la sentencia recurrida desestima la acción de nulidad por abusividad de la cláusula al entender que el préstamo no fue suscrito por consumidores y en consecuencia no es aplicable esta normativa. De hecho la jurisprudencia de esta Sala en la materia (STS 367/2016, de 3 de junio , cuya doctrina reiteran, entre otras, las SSTS 41/2017, de 20 de enero y 57/2017, de 30 de enero ) excluye el control de transparencia en el análisis de la cláusula predispuesta y considera que, a falta de una respuesta del legislador, estas cláusulas solamente se someten al control de inclusión que no ha sido ejercitada en la demanda.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con condena en costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Antonio , D.ª Esperanza , D. Juan Alberto , D.ª Flora y la entidad Aljosoma S.L. contra la sentencia dictada, con fecha 28 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid -Sección 11.ª- en el rollo de apelación n.º 314/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1257/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 46 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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