ATS, 18 de Abril de 2018
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2018:3931A |
Número de Recurso | 3256/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 18/04/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3256/2015
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSM/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 3256/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 18 de abril de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de D. Luis Antonio , D.ª Esperanza , D. Juan Alberto , D. Flora y la entidad Aljosoma S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 28 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid - Sección 11.ª- en el rollo de apelación n.º 314/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1257/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 46 de Madrid.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. Antonio Ramón Rueda López, en nombre y representación de D. Luis Antonio , D.ª Esperanza , D. Juan Alberto , D.ª Flora y la entidad Aljosoma S.L., en calidad de parte recurrente, y el procurador D. José Manuel Fernández Castro en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria S.A., en calidad de parte recurrida.
Evacuado el traslado de la posible causa de inadmisión del recurso, la parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso. No ha hecho alegaciones la parte recurrente.
Se ha interpuesto recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condiciones generales de la contratación. El prestatario carece de la condición de consumidor.
El cauce de acceso al recurso de casación es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.
El recurso de casación se articula en un motivo único en el que se denuncia la vulneración del artículo 14 CE que prohíbe el trato discriminatorio. En su desarrollo se cuestionan las cláusulas que regulan el interés remuneratorio.
A la vista de su planteamiento el recurso de casación, en los motivos en los que se articula, no se admite por falta de justificación del interés casacional en la medida en que las alegaciones realizadas en el recurso y la jurisprudencia invocada se apartan de la ratio decidendi de la sentencia ( artículo 483.2º.3º LEC ). Y es que la sentencia recurrida desestima la acción de nulidad por abusividad de la cláusula al entender que el préstamo no fue suscrito por consumidores y en consecuencia no es aplicable esta normativa. De hecho la jurisprudencia de esta Sala en la materia (STS 367/2016, de 3 de junio , cuya doctrina reiteran, entre otras, las SSTS 41/2017, de 20 de enero y 57/2017, de 30 de enero ) excluye el control de transparencia en el análisis de la cláusula predispuesta y considera que, a falta de una respuesta del legislador, estas cláusulas solamente se someten al control de inclusión que no ha sido ejercitada en la demanda.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con condena en costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido.
LA SALA ACUERDA :
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) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Antonio , D.ª Esperanza , D. Juan Alberto , D.ª Flora y la entidad Aljosoma S.L. contra la sentencia dictada, con fecha 28 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid -Sección 11.ª- en el rollo de apelación n.º 314/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1257/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 46 de Madrid.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.