Auto Aclaratorio TS, 2 de Abril de 2018

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2018:4066AA
Número de Recurso2266/2015
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO CASACION núm.: 2266/2015

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

En Madrid, a 2 de abril de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación nº 2266/2015 interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración del Estado y por la procuradora de los tribunales Dª Angela Mª Rodríguez Martínez-Conde en nombre y representación de la Autovía de Los Llanos, S.A. contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2015 dictada en el recurso 834/2012 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 8 ª, se dictó sentencia por este Tribunal Supremo el 13 de junio de 2017 y después de notificada a las partes, se ha advertido que a dicha sentencia le ha sido asignado un número erróneo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dice el artículo 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que "Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan". Y en su apartado 3 dice que "Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento". Examinadas las actuaciones, se ha visto que el n.º 1045/2015 que se ha asignado a la sentencia dictada el 13 de junio de 2017 en el recurso de casación n.º 2266/2015 es erróneo, por lo que procede su rectificación por el n.º 1045/2015, que es el que le corresponde.

En virtud de lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectificar el número de la sentencia dictada el 13 de junio de 2017 en el recurso de casación n.º 2266/2015 en el sentido de que donde dice " Sentencia núm. 1045/2015 " debe decir " Sentencia núm. 1045/2017 ".

Así se acuerda y firma.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª Celsa Pico Lorenzo

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