Auto Aclaratorio TS, 15 de Marzo de 2018
Ponente | MILAGROS CALVO IBARLUCEA |
ECLI | ES:TS:2018:4068AA |
Número de Recurso | 3144/2015 |
Procedimiento | Auto de aclaración |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3144/2015
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente
Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea
D. Luis Fernando de Castro Fernandez
Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga
D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
En Madrid, a 15 de marzo de 2018.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea.
Por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid se dictó el 3 de julio de 2014 sentencia en autos 214/2014 en reclamación de salarios de tramitación frente al Estado cuya parte dispositiva era del temor literal siguiente: "1. Que con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva, alegada por EPSA INTERNACIONAL, S.A., por las razones expuestas en el FD II, de esta resolución, debe absolverse a la misma, al no haberse acreditado la existencia de grupo de empresa. 2. Que con desestimación de la demanda deducida por D. Íñigo contra la empresa EPSA INTERNACIONAL, S.A., MIVISA, S.A., en reclamación sobre DESPIDO, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 1.12.2011, constituye un despido, que debe ser calificado como de improcedente, pero habida cuenta, que está reconocida la improcedencia del despido y consignada en legal forma la indemnización y los salarios de tramitación causados desde 1.12.2011 hasta
2.01.2012, resulta forzoso absolver a la Empresa MIVISA, S.A., de todas las pretensiones formuladas en su contra, en el escrito rector de los autos".
La anterior resolución fue confirmada por la sentencia del Tribunal Superior de justicia de Madrid en la sentencia de uno de julio de 2015 dictada en autos de suplicación 811/2014 al desestimar el recurso de MIVISA S.A.
Por MIVISA S.A se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, (Rcud. 3144/2015) en el que recayó sentencia el 11 de enero de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Eduardo Muñoz de Miguel en nombre y representación de Mivisa, S.A. frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 1 de julio de 2015 dictada en el recurso de suplicación número 811/2014 . Casar y anular la sentencia recurrida, dictando nueva resolución en la que resolviendo el debate planteado en suplicación estimar el recurso de igual naturaleza, confirmamos la sentencia del Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid y declaramos su firmeza."
Por D. Eduardo Muñoz de Miguel, en nombre y representación de MIVISA S.A, se presentó escrito en el que solicita aclaración o complemento de sentencia alegando la existencia de error material de transcripción por cuanto resultando estimatorio del recurso el fallo de la sentencia dictada en casación para la unificación de doctrina, existiendo concordancia entre la parte dispositiva y lo razonado a lo largo de la fundamentación, en las dos últimas líneas de fallo figura "confirmamos la sentencia del Juzgado de lo social nº 25 de Madrid y declaramos su firmeza".
ÚNICO .- La recurrente ha instado la aclaración o complemento de la sentencia dictada por esta Sala el 11 de enero de 2018, (Rcud. 3144/2015 ) alegando al existencia de claro error material de transcripción ante el hecho de que en su parte dispositiva estimatoria del recurso de suplicación por el que se casa y anula la sentencia dictada en suplicación por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que a su vez había confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social, sin embargo, en sus dos líneas finales consta lo siguiente: "confirmamos la sentencia del Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid y declaramos su firmeza".
El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial autoriza en su apartado 1 la rectificación de cualquier error material de que adolezcan las resoluciones judiciales. En el caso que nos ocupa dicho error material resulta evidente por cuanto habiéndose dictado una sentencia que, guardando la debida congruencia lo resuelto en el fallo con lo razonado en su fundamentación, y dado el signo estimatorio de la resolución respecto al recurso interpuesto frente a una sentencia que a su vez había confirmado la dictada en la instancia no cabe hacer constar en el fallo la confirmación de esta última, por el contrario procede acceder a lo solicitado y en consecuencia
LA SALA ACUERDA : Aclarar la parte dispositiva de la sentencia que estimó el recurso interpuesto por MIVISA
S.A rectificando el error material que figura en sus dos líneas finales en donde consta "confirmamos la sentencia del Juzgado de lo social nº 25 de Madrid y declaramos su firmeza" y en su lugar se hace constar lo siguiente: revocamos la sentencia del Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en cuanto al extremo debatido sobre salarios de tramitación y absolvemos a la demandada de las pretensiones frente a ella deducidas, con devolución de los depósitos constituidos para recurrir y de las consignaciones efectuadas, sin costas en el presente recurso.
Así se acuerda y firma.