Auto Aclaratorio TS, 10 de Abril de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2018:3794AA
Número de Recurso2488/2014
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 10/04/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2488/2014

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García Transcrito por: GM

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2488/2014

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 10 de abril de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 26 de enero de 2018 se dictó sentencia por esta sala por la que se resolvía los recursos de casación e infracción procesal interpuestos, respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Albacete, sección 1.ª, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Hellín.

SEGUNDO

La procuradora Dª Julia Vaquero Blanco, en representación de D. Camilo y otros presentó escrito en el que solicitaba el complemento de la resolución anteriormente mencionada. La parte recurrente se ha opuesto a la solicitud y la representación de la Sociedad Cooperativa Turbula ha mostrado su conformidad con la solicitud planteada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el marco previsto en el art. 267 LOPJ, los arts. 214 y 215 LEC prevén también la invariabilidad de las resoluciones judiciales después de firmadas y la posibilidad de que puedan ser objeto de aclaración respecto de algún concepto oscuro, y de rectificación de cualquier error material y aritmético, además de la posibilidad de subsanación y complemento en los términos previstos en el art. 215 LEC .

SEGUNDO

La sentencia dictada por esta sala estimó el recurso por infracción procesal en el único extremo de incluir el IVA como parte integrante del precio de la obra, y desestimó el recurso de casación. La parte solicitante del complemento argumenta que no se ha llevado al fallo la consecuencia de esa desestimación que sería dejar sin efecto la condena establecida en la instancia al pago de 179.304, 57 euros, ya que dicha suma deriva del documento privado al que se negó capacidad obligacional por la Audiencia Provincial, conclusión que es confirmada por esta sala mediante la desestimación del recurso de casación. Sin embargo el presupuesto del que se parte es erróneo, pues la desestimación del recurso de casación no permite la modificación de la sentencia recurrida.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No ha lugar al complemento solicitado por la representación de D. Camilo y otros, respecto la sentencia de esta sala núm. 39/2018 de 26 de enero .

Así se acuerda y firma.

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