Auto Aclaratorio TS, 2 de Abril de 2018

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2018:3511AA
Número de Recurso4791/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Fecha del auto: 02/04/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4791/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián Transcrito por: Cgr

Nota:

R. CASACION núm.: 4791/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO DE RECTIFICACIÓN

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 2 de abril de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 12 de febrero de 2018 se dictó auto de admisión del recurso de casación 4791/2017, observándose que por un error material se hace referencia a la Ley 29/2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El art. 267 LOPJ parte de la intangibilidad de las resoluciones judiciales una vez firmadas más permite rectificar errores manifiestos en cualquier momento.

Acontece que el auto de fecha 12 de febrero de 2018 declarando la admisión del recurso de casación 4791/2017 contiene en sus razonamientos primero, segundo y acuerdo segundo el error material de referirse a la Ley 29/2000.

En realidad, tal referencia no debe hacerse a la Ley 29/2000 sino al RD 29/2000.

Así se desprende del antecedente tercero exponiendo lo esencial del escrito de preparación del recurso de casación formulado por la representación procesal de la Junta de Castilla y León, consta de forma clara que lo invocado es el RD 29/2000, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud.

Debe, por tanto, subsanarse el citado error material sustituyendo la referencia a la Ley 29/2000 por la pertinente del RD 29/2000.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectificar el error material padecido en el Auto de fecha 12 de febrero de 2018 en sus razonamientos primero, segundo y acuerdo segundo, sustituyendo la referencia a la Ley 29/2000 por la pertinente del RD 29/2000.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR