Auto Aclaratorio TS, 2 de Abril de 2018
Ponente | LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ |
ECLI | ES:TS:2018:3511AA |
Número de Recurso | 4791/2017 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo ( |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Fecha del auto: 02/04/2018
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 4791/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián Transcrito por: Cgr
Nota:
R. CASACION núm.: 4791/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 2 de abril de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez.
ÚNICO.- Con fecha 12 de febrero de 2018 se dictó auto de admisión del recurso de casación 4791/2017, observándose que por un error material se hace referencia a la Ley 29/2000.
ÚNICO.- El art. 267 LOPJ parte de la intangibilidad de las resoluciones judiciales una vez firmadas más permite rectificar errores manifiestos en cualquier momento.
Acontece que el auto de fecha 12 de febrero de 2018 declarando la admisión del recurso de casación 4791/2017 contiene en sus razonamientos primero, segundo y acuerdo segundo el error material de referirse a la Ley 29/2000.
En realidad, tal referencia no debe hacerse a la Ley 29/2000 sino al RD 29/2000.
Así se desprende del antecedente tercero exponiendo lo esencial del escrito de preparación del recurso de casación formulado por la representación procesal de la Junta de Castilla y León, consta de forma clara que lo invocado es el RD 29/2000, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud.
Debe, por tanto, subsanarse el citado error material sustituyendo la referencia a la Ley 29/2000 por la pertinente del RD 29/2000.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA : Rectificar el error material padecido en el Auto de fecha 12 de febrero de 2018 en sus razonamientos primero, segundo y acuerdo segundo, sustituyendo la referencia a la Ley 29/2000 por la pertinente del RD 29/2000.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.