Auto Aclaratorio TS, 14 de Marzo de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:3519AA |
Número de Recurso | 318/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 14/03/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 318 / 2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 21 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu Transcrito por: PAA/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 318/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 14 de marzo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán.
ÚNICO.- El procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de Comercial Financiera Marbella SL, presentó escrito de fecha 28 de febrero de 2018 en el que solicitaba la aclaración de la providencia de fecha de 21 de febrero de 2018, por la que se ponen de manifiesto a las partes para alegaciones la posible causa de inadmisión, para que se determine a cuál de los dos motivos del recurso extraordinario por infracción procesal hacer referencia la causa de inadmisión de falta de exposición razonada.
Determina el art. 214. 1 LEC que « Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan ».
Examinadas las presentes actuaciones, procede acceder a la solicitud de aclaración formulada, y señalar que la causa de inadmisión de falta de exposición razonada de la infracción cometida señalada en la providencia hace referencia al segundo de los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal.
En consecuencia procede, con la continuación del trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión señaladas en la citada providencia de fecha de 21 de febrero de 2018, conceder a la parte solicitante de la aclaración un nuevo plazo de nueve días a tales efectos.
LA SALA ACUERDA :
Aclarar la providencia de fecha 21 de febrero de 2018 en el sentido de señalar que la causa de inadmisión de falta de exposición razonada de la infracción cometida hace referencia al segundo de los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal. Se concede a la parte un nuevo plazo de nueve días para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto de las causas de inadmisión puestas de manifiesto en la citada resolución, a los efectos determinados en el art. 483.3 LEC .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.