Auto Aclaratorio TS, 14 de Marzo de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:3519AA
Número de Recurso318/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 14/03/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 318 / 2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 21 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu Transcrito por: PAA/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 318/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M. Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 14 de marzo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M. Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de Comercial Financiera Marbella SL, presentó escrito de fecha 28 de febrero de 2018 en el que solicitaba la aclaración de la providencia de fecha de 21 de febrero de 2018, por la que se ponen de manifiesto a las partes para alegaciones la posible causa de inadmisión, para que se determine a cuál de los dos motivos del recurso extraordinario por infracción procesal hacer referencia la causa de inadmisión de falta de exposición razonada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Determina el art. 214. 1 LEC que « Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan ».

Examinadas las presentes actuaciones, procede acceder a la solicitud de aclaración formulada, y señalar que la causa de inadmisión de falta de exposición razonada de la infracción cometida señalada en la providencia hace referencia al segundo de los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

En consecuencia procede, con la continuación del trámite de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión señaladas en la citada providencia de fecha de 21 de febrero de 2018, conceder a la parte solicitante de la aclaración un nuevo plazo de nueve días a tales efectos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Aclarar la providencia de fecha 21 de febrero de 2018 en el sentido de señalar que la causa de inadmisión de falta de exposición razonada de la infracción cometida hace referencia al segundo de los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal. Se concede a la parte un nuevo plazo de nueve días para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto de las causas de inadmisión puestas de manifiesto en la citada resolución, a los efectos determinados en el art. 483.3 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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