ATS, 16 de Abril de 2018
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2018:3735A |
Número de Recurso | 34/2017 |
Procedimiento | Error judicial |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 16/04/2018
Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL
Número del procedimiento: 34 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 DE DENIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: MRT/P
Nota:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 16 de abril de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.
Con fecha 22 de diciembre de 2017, se presentó por la procuradora doña María Jesús González Díez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de los APARTAMENTO000 , demanda de reconocimiento de error judicial contra auto número 321, dictado en fecha 25 de septiembre de 2017 por el Juzgado de Primera instancia n.º 1 de Denia , en el juicio verbal 848/2016 seguido frente a las mercantiles Gyp Desarrollos Inmobiliarios y Proyecta 2 Urbana S.L.
Recibido el escrito en esta Sala y formado el rollo correspondiente mediante diligencia de ordenación de fecha de 28 de diciembre de 2017, se acordó pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para la emisión del preceptivo informe.
El Ministerio Fiscal, mediante informe de fecha de 11 de enero de 2018, interesó la admisión de la demanda de error judicial.
ÚNICO .- A la vista de las alegaciones efectuadas, de acuerdo con lo interesado por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios, APARTAMENTO000 , y siga dicha demanda su trámite.
LA SALA ACUERDA :
Admitir la demanda de error judicial presentada por la representación de la Comunidad de Propietarios de los APARTAMENTO000 , y, de acuerdo con el art. 514 LEC , asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuyo auto se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de 20 días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.