STS 716/2017, 31 de Octubre de 2017

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2017:4870
Número de Recurso20716/2016
ProcedimientoCausa especial
Número de Resolución716/2017
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

CAUSA ESPECIAL núm.: 20716/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 716/2017

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez

D. Andres Martinez Arrieta

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Andres Palomo Del Arco

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 31 de octubre de 2017.

Esta sala ha visto en el Rollo de Causa Especial 3/20716/206 dimanante del Rollo del Instructor, con igual número, en el marco de las Diligencias Previas núm 4009/2011 del Juzgado de Instrucción núm. 37 de Madrid, incoadas en virtud de Atestado de 14/7/11 de la Comisaría del Distrito de Tetuán, de Madrid, seguido por delito de resistencia a agentes de la autoridad del previsto y penado en el art. 556 en concurso ideal del art. 77.1 y 2 con una falta de lesiones del art. 617.1, todos los preceptos del Código Penal , según redacción vigente a la fecha de los hechos, contra Nicolas , Diputado Autonómico del Parlamento de Canarias en la IX Legislatura, con Documento Nacional de Identidad núm. NUM000 , nacido en Santa Cruz de Tenerife el día NUM001 de 1.955, hijo de Carlos Jesús y de Otilia , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta. Está representado por la Procuradora Doña María Granizo Palomeque y defendido por el Letrado Don Jorge Morales Pastor. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular ejercitada por los Agentes del Cuerpo Nacional de Policía NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 , con intervención supeditada a la del Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, la defensa y el mismo acusado evacuaron conjuntamente escrito de conformidad en el que calificaron los hechos.

Los hechos narrados constituyen un delito de resistencia a agentes de la autoridad del previsto y penado en el artículo 556 en concurso ideal del artículo 77.1 y 2 con una falta de lesiones del artículo 617.1, todos los preceptos del código Penal , según redacción vigente a la fecha de los hechos.

Igualmente son constitutivos de un delito de resistencia a agentes de la autoridad previsto y penado en el artículo 556 en concurso ideal del artículo 77.1 y 2 con un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal , según redacción dada por L.O. 1/2015 de 30 de marzo, siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta conforme al cual los procesos por falta iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hecho sometidos al régimen de denuncia previa y que lleven aparejada responsabilidad civil continuarán hasta su normal terminación limitándose el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidad civil y costas. Concurre la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas de los artículos 21.6 y 66.1.2ª CP .

Y solicitaron la imposición de una pena de multa de tres meses, con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, sin que proceda solicitud de pena por el delito leve de lesiones conforme a lo preceptuado en la Disposición transitoria cuarta 2 L.O. 1/2015 . Costas.

HECHOS

PROBADOS

El acusado Nicolas , mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía de dos personas, contra quienes se sigue causa en otro Juzgado, sobre las 04.30 horas del día 14 de julio de 2011, en las proximidades de la base policial existente en los Bajos de Azca, en Madrid, se dirigió a tres agentes del Cuerpo Nacional de Policía, quienes estaban de servicio y vestían el uniforme reglamentario, y requirió su auxilio para que les acompañaran al establecimiento Gola situado en los Bajos de Azca, de donde habían sido expulsados a raíz de un incidente que habían protagonizado anteriormente. Como no recibieron la respuesta deseada y uno de los acompañantes fuera detenido, el acusado se dirigió a los funcionarios de policía manifestando que era Senador y pronunciando expresiones tales como "sois unos terroristas", "unos borrachos", "no sabéis con quien estáis tratando", "voy a ir uno a por uno de vosotros, voy a acabar con vuestras carreras" y golpeó con su mano al agente del Cuerpo Nacional de Policía NUM002 , lo que motivó su detención. Una vez en el interior de las dependencias policiales, se abalanzó sobre el mismo agente, causándole lesiones consistentes en eritema en región anterior de ambos brazos, en región latero-cervical anterior izquierda y en dorso de mano izquierda que curaron tras una primera asistencia sin necesidad de tratamiento médico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, a cuya iniciativa acusatoria quedó supeditada la acusación particular al haber declarado el Instructor por resolución de 9 de marzo de 2017 precluido su derecho a calificar los hechos por haber presentado escrito de calificación extemporáneamente, y la defensa del acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 784.3 párrafo segundo LECrim , formularon conjuntamente escrito de acusación de conformidad. El acusado, en prueba de aceptación de tal conformidad, suscribió también el escrito conjunto.

Los hechos aceptados por el acusado que se declaran probados son constitutivos, tal y recoge el escrito conjunto de calificación, de un delito de resistencia del artículo 556 y una falta de lesiones del artículo 617.1 CP , según redacción vigente a la fecha de los hechos. Igualmente son subsumibles en un delito de resistencia del artículo 556 CP y un delito leve de lesiones del artículo 147.2 CP según redacción actualmente en vigor a partir de la LO 1/2015, que por efecto de su Disposición Transitoria cuarta , resulta, tal y como indican las partes, más beneficiosa para el acusado y, en consecuencia, de retroactiva aplicación (entre otras SSTS 108/2015 de 11 de noviembre - en la segunda sentencia dictada tras estimar el recurso de casación- ; 13/2016 de 25 de enero o 534/2016 de 17 de junio ). Delitos de los que es responsable en concepto de autor del artículo 28 CP el acusado.

Concurren, de igual modo, los presupuestos de aplicación de la atenuante muy cualificada dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP en relación con el 66.1.2ª del mismo texto.

Por todo ello procede dictar sentencia de acuerdo con lo aceptado por el acusado y su defensa.

SEGUNDO

Por imperativo legal ( artículo 123 CP ) se imponen las costas al acusado.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

CONDENAR a Nicolas , como autor responsable, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, de un delito de resistencia del artículo 556 CP (redacción dada por LO 1/2015) a la pena de tres meses de multa, a razón de una cuota de 10 euros día y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil Nicolas deberá indemnizar al Agente del Cuerpo Nacional de Policía NUM002 en la cantidad de 50 euros por las lesiones.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Alberto Jorge Barreiro

D. Andres Palomo Del Arco Dª Ana Maria Ferrer Garcia

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