ATS, 11 de Abril de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:3639A |
Número de Recurso | 3886/2015 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 11/04/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3886/2015
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE VALENCIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: PAA/MJ
Nota:
RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3886/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 11 de abril de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de Hotel Restaurante Casa de Quintana SL presentó el día 24 de noviembre de 2015 escrito formulando recurso extraordinario por infracción procesal contra el auto de fecha 16 de octubre de 2015 dictado por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 496/2015 , dimanante de los autos de ejecución hipotecaria nº 33/2015, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gandía.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de Sareb SA, presentó el día 23 de diciembre de 2015 escrito personándose en concepto de parte recurrida. La procuradora D.ª María Eugenia García Alcalá, en nombre y representación de Hotel Restaurante Casa de Quintana SL, presentó el día 30 de diciembre de 2015 escrito personándose en concepto de parte recurrente.
Por providencia de fecha de 14 de febrero de 2018 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal a las partes personadas.
La representación procesal de la parte recurrida presentó escrito de fecha 26 de febrero de 2018 suplicando la inadmisión del recurso. La representación procesal de la parte recurrente presentó sus alegaciones en escrito de fecha 5 de marzo de 2018.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
La parte recurrente ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal contra un auto dictado por una Audiencia Provincial en el seno de un procedimiento de ejecución hipotecaria, resolución que no es susceptible de recurso de casación, ya que está limitado a las sentencias dictadas en la segunda instancia por las Audiencias Provinciales ( art. 477.2 de la LEC ). Por tanto estamos ante una resolución irrecurrible en casación, tal y como se ha indicado en autos de esta Sala, entre otros de fechas 13 de marzo de 2012, recurso n.º 78/2012 , 27 de marzo de 2012, recurso n.º 63/2012 y 16 de mayo de 2012, recurso n.º 86/2012 .
La disposición transitoria contempla una regulación íntegra del recurso extraordinario por infracción procesal, que será la que se aplique en tanto no se confiera a los TSJ la competencia para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal, suspendiendo la aplicación -entre otros- del artículo 468 LEC al que la parte alude en su recurso, y limitando el ámbito del extraordinario por infracción procesal a las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación conforme a lo dispuesto en el artículo 477 LEC , haciendo referencia este último precepto en su punto segundo a las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, por lo que quedarían excluidos del recurso los autos.
Procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal de conformidad con lo previsto en el art. 473.2.1º en relación con la DF 16.ª1.2ª LEC , sin que puedan tomarse en consideración las alegaciones vertidas por la parte recurrente en su escrito alegatorio, pues no hace sino reproducir los mismos argumentos utilizados en el recurso, a los que se ha dado cumplida respuesta; y sin que contra esta resolución quepa recurso tal y como señala el apartado 3 del artículo 473 LEC mencionado.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC la parte recurrida ha presentado alegaciones, por lo que procede la imposición de costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido ( DA 15.ª 9 LOPJ ).
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Hotel Restaurante Casa de Quintana SL contra el auto de fecha 16 de octubre de 2015 dictado por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta), en el rollo de apelación n.º 496/2015 , dimanante de los autos de ejecución hipotecaria n.º 33/2015, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Gandía.
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) Declarar firme dicha resolución.
-
) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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...en segunda instancia, lo que exceptúa siempre los autos [Autos de la Excma. Sala Primera del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018 (Roj: ATS 3639/2018), 4 de abril de 2018 (Roj: ATS 3563/2018), 7 de marzo de 2018 (Roj: ATS 2115/2018), 28 de febrero de 2018 (Roj: ATS 1689/2018), entre otro......
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