ATS, 11 de Abril de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:3637A |
Número de Recurso | 208/2018 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 11/04/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 208 / 2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: FCG/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 208/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 11 de abril de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
La representación procesal de D. Nemesio , presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 1 de diciembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª), en el rollo de apelación n.º 372/2017 , dimanante del juicio ordinario n.º 472/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Torrejón de Ardoz.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a la representación de los litigantes, así como el Ministerio Fiscal.
La procuradora D.ª Rosa Martínez Serrano, en nombre y representación de D. Nemesio , presentó escrito ante esta sala con fecha 15 de enero de 2018 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Ludovico Moreno Martín-Rico, en nombre y representación de la mercantil La Fábrica de la Tele, SL, presentó escrito ante esta sala con fecha 16 de enero de 2018, personándose en calidad de parte recurrida. El procurador D. Javier García Guillén, en nombre y representación de la mercantil Cuarzo Producciones, SL, presentó escrito ante esta sala con fecha 16 de enero de 2018 personándose en calidad de parte recurrida. El procurador D. Federico Ortiz- Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de la mercantil Producciones Mandarina, SL, presentó escrito ante esta sala con fecha 15 de enero de 2018 personándose en calidad de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Nemesio , al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1.º del art. 477.2 LEC , no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.
De conformidad con los art. 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de la actuaciones al Ministerio Fiscal.
LA SALA ACUERDA :
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- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Nemesio , contra la sentencia dictada, con fecha 1 de diciembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª), en el rollo de apelación n.º 372/2017 , dimanante del juicio ordinario n.º 472/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Torrejón de Ardoz.
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- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de la actuaciones al Ministerio Fiscal.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.