ATS, 11 de Abril de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:3635A |
Número de Recurso | 901/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 11/04/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 901 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE ÁLAVA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: PAA/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 901/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 11 de abril de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
La representación procesal de la sociedad Joanetxe 2006 SL, presentó escrito de fecha 5 de febrero de 2016 interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por interés casacional contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Álava (Sección Primera) de fecha 28 de diciembre de 2015, en el rollo de apelación n.º 613/2015 -A dimanante de los autos de juicio cambiario n.º 373/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.
Por diligencia de ordenación, se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala.
Recibidos los autos en este tribunal y formado el presente rollo, la procuradora D.ª María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de Banco Popular Español SA, presentó escrito de fecha 14 de marzo de 2016 personándose en calidad de parte recurrida. La procuradora D.ª Mª Carmen Moreno Ramos, en nombre y representación de Joanetxe 2006 SL, presentó escrito de fecha 21 de abril de 2016 personándose en concepto de parte recurrente.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Joanetxe 2006 SL, al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los art. 469 y 477 LEC , y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con los art. 474 y 485 LEC , la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la entidad mercantil Joanetxe 2006 SL, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Álava (Sección Primera) de fecha 28 de diciembre de 2015, en el rollo de apelación n.º 613/2015 -A dimanante de los autos de juicio cambiario n.º 373/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.