ATS, 11 de Abril de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:3617A
Número de Recurso3781/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/04/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3781/2015

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE TOLEDO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CME/rf

Nota:

CASACIÓN núm.: 3781/2015

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 11 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Inmobiliaria San Javier, S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación con fecha 30 de noviembre de 2015 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección Segunda) con fecha 14 de octubre de 2015, en el rollo de apelación n.º 302/2013 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 354/2011, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Talavera de la Reina.

SEGUNDO

Mediante providencia de 3 de diciembre de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso, y mediante diligencia de ordenación de la misma fecha se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 1 de junio de 2016 se tuvo por personado al procurador D. Ignacio Gómez Gallegos en nombre de Inmobiliaria San Javier S.L. en concepto de recurrente.

CUARTO

Mediante providencia de 21 de febrero de 2018 se pusieron de manifiesto a la parte personada las posibles causas de inadmisión del recurso.

QUINTO

Por escrito de 12 de marzo de 2018 la parte recurrente se mostró disconforme con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación se ha interpuesto contra una sentencia recaída en procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por D.ª Regina , D.ª Blanca , D. Anselmo y D. Eutimio contra Inmobiliaria San Javier S.L. en ejercicio de acción de indemnización por incumplimiento del contrato al amparo del art. 1124 CC , por los defectos en las viviendas y el retraso en la entrega de las mismas.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda.

Inmobiliaria San Javier S.L. presentó recurso de apelación. La Audiencia Provincial de Toledo (Sección Segunda) dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2015 por la que desestimó el recurso.

Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la cuantía, inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

La recurrente ha interpuesto recurso de casación.

El recurso de casación se articula en cuatro motivos. En el primer motivo denuncia el recurrente la infracción de los arts. 216 y 218 LEC , por incurrir la sentencia incongruencia extra petitum . El segundo motivo se alega infracción de la doctrina jurisprudencial de los actos propios, existiendo jurisprudencia contradictoria de esta sala. El tercer motivo alega la existencia de jurisprudencia contradictoria de la sala respecto de la interpretación de la expresión "como cuerpo cierto" en relación a la cabida de las fincas registrales entregadas a los actores. Y el cuarto motivo se plantea por existir jurisprudencia contradictoria de esta sala, con infracción de normas vigentes al dictarse la sentencia.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no puede ser admitido.

El primer y el cuarto motivo incurren en falta de las formalidades propias del recurso, en el caso del primer motivo, por no precisarse en el encabezamiento la modalidad de acceso a la casación, y en el cuarto motivo porque no se indica en el encabezamiento la norma infringida ni se incluye un resumen de la infracción.

El primer motivo no puede admitirse además porque se plantea a través de él una infracción procesal, quedando estas reservadas al recurso extraordinario por infracción procesal, mientras que el recurso de casación, que es el formulado por el recurrente, sólo permiten la denuncia de infracciones de naturaleza sustantiva, por lo que el motivo debe ser inadmitido por carencia manifiesta de fundamento.

Los motivos segundo y cuarto incurren en causa de inadmisión por carencia manifiesta de fundamento porque no acreditan el interés casacional, al limitarse a una mera cita de sentencias sin extractar su contenido y sin razonar cómo, cuándo y de qué manera la sentencia recurrida vulnera la doctrina jurisprudencial que en ellas se refleja.

Los motivos segundo y tercero no se pueden admitir, por otra parte, por carencia manifiesta de fundamento por pretender una interpretación del contrato, sin acreditar que se trate de una interpretación arbitraria, irrazonable, ilógica o contraria a un precepto legal.

El motivo cuarto, además, altera la base fáctica, lo que constituye causa de inadmisión por carencia manifiesta de fundamento. Concretamente, el recurrente basa su motivo en la existencia de fuerza mayor, pese a que la sentencia recurrida la niega.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación planteado.

CUARTO

Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

La parte recurrente perderá el depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Inmobiliaria San Javier S.L. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección Segunda) con fecha 14 de octubre de 2015, en el rollo de apelación n.º 302/2013 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 354/2011, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Talavera de la Reina.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) La parte recurrente perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a la parte recurrente comparecida ante esta sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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