ATS, 11 de Abril de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:3605A
Número de Recurso35/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/04/2018

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 35/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 24 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CME/MJ

Nota:

QUEJAS núm.: 35/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M. Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 11 de abril de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el rollo de apelación n.º 76/2017 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimocuarta) dictó auto de 16 de enero de 2018 declarando no haber lugar a admitir el recurso de casación presentado por la representación procesal de D. Augusto contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2017 por dicho tribunal.

SEGUNDO

La procuradora D.ª Esperanza Álvaro Mateo, en nombre y representación de la indicada parte litigante, ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y debía de haberse tenido por interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimocuarta) dictó auto el día 16 de enero de 2018 declarando no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 24 de octubre de 2017 dictada por este tribunal por considerar que no se acreditaba el interés casacional.

SEGUNDO

El recurso se interpone en el marco de un procedimiento de divorcio contencioso.

Procede examinar si el recurso de casación es admisible o si, por el contrario, concurren los motivos que llevaron a la audiencia provincial a su inadmisión.

TERCERO

El recurso de casación se articula en tres motivos. En el primero de ellos se denuncia la infracción del art. 92 CC en relación con el art. 3.1 de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño y el art. 2 LO 1/1996 , art. 39.2º CE por oposición a la doctrina jurisprudencias que consagra el interés del menor como principio básico que determina la adopción de la guarda y custodia compartida de ambos progenitores a petición de uno solo de los cónyuges. El segundo motivo alega infracción de la doctrina de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la custodia compartida como normal y no excepcional y los requisitos necesarios para el establecimiento de la guarda y custodia compartida a petición de uno solo de los cónyuges. Y en el tercer motivo se invoca infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre custodia compartida como normal y no excepcional

CUARTO

El recurso de queja no puede estimarse respecto del recurso de casación planteado.

El primer motivo carece manifiestamente de fundamento por falta de acreditación del interés casacional, ya que la parte recurrente se limita a la mera cita de una serie de sentencias en el encabezamiento, pero sin llegar a extractar su contenido en el desarrollo del motivo ni razonar cómo, cuándo y de qué manera la sentencia recurrida vulnera la doctrina jurisprudencial en ellas establecida.

Por su parte, los motivos segundo y tercer carecen manifiestamente de fundamento por falta de indicación de la norma infringida, extremo que no sólo se omite en el encabezamiento, lo que constituiría un defecto de forma, sino que tampoco se precisa en el desarrollo de estos dos motivos.

Finalmente, hay que advertir respecto de todo el recurso la concurrencia de causa de inadmisión por carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida, al omitir la parte recurrente una serie de hechos probados que han servido para fundamentar el fallo y rechazar la custodia compartida, y concretamente, la mala relación entre los padres, el hecho de que la madre dedique más tiempo al cuidado de los hijos, así como la implicación en cuestiones educativas y sociales de los hijos, pretendiendo, por otra parte, que se realice una nueva valoración del informe psicosocial.

QUINTO

El artículo 495.3 LEC establece que contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la procuradora D.ª Esperanza Álvaro Mateo, en nombre y representación de D. Augusto , contra el auto de 16 de enero de 2018, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimocuarta) denegó tener por interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 24 de octubre de 2017 , debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida audiencia, para que conste en los autos.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, por así disponerlo el art. 495.3 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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