ATS, 11 de Abril de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:3567A |
Número de Recurso | 606/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 11/04/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 606 / 2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE SEVILLA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: CSM/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 606/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 11 de abril de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
La representación procesal de D Eulalio y D. Laureano presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 13 de enero de 2016 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 1627/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 925/2013, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora Dª Virginia Sánchez de León Herencia en nombre y representación de D Eulalio y D. Laureano , como parte recurrente y el procurador D. Miguel Ángel Montero Reitter, en nombre y representación de Credifimo S.A. en calidad de recurrido. Esta parte se ha opuesto a la admisión del recurso.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D Eulalio y D. Laureano , dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D Eulalio y D. Laureano contra la sentencia dictada, el día 13 de enero de 2016 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 1627/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 925/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.