ATS, 11 de Abril de 2018
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:TS:2018:3565A |
Número de Recurso | 771/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 11/04/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 771 / 2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N.1 DE PONTEVEDRA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: AGG/ P
Nota:
CASACIÓN núm.: 771/2016
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 11 de abril de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.
La representación procesal de Pescanova, S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada el 23 de diciembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 569/2015 , dimanante de los autos de incidente concursal juicio ordinario n.º 98/13-1 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este tribunal por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, la procuradora D.ª Xiana Pérez Vázquez, en nombre y representación de Pescanova, S.A., remitió vía internet escrito, personándose ante esta sala en concepto de parte recurrente. Asimismo, la procuradora D.ª M.ª Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de Unilever España, S.A., envió telemáticamente escrito, personándose ante esta sala en concepto de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Pescanova S.A., al concurrir los presupuestos exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC .
De conformidad con el art. 485 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Pescanova, S.A. contra la sentencia dictada el 23 de diciembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1.ª) en el rollo de apelación nº 569/2015 , dimanante de los autos de incidente concursal juicio ordinario n.º 98/13-1 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra.
-
) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.