STS 199/2018, 10 de Abril de 2018

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2018:1290
Número de Recurso3203/2015
ProcedimientoCivil
Número de Resolución199/2018
Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 199/2018

Fecha de sentencia: 10/04/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3203/2015

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 03/04/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE A CORUÑA SECCIÓN N. 6

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: AAV

Nota:

CASACIÓN núm.: 3203/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 199/2018

Excmo. Sr.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 10 de abril de 2018.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por doña Dolores y don Virgilio , representados por la procuradora doña Andrea de Dorremochea Guiot, bajo la dirección Letrada de don José Antonio Fernández González, contra la sentencia dictada con fecha 31 de julio de 2915, por la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, en los autos de juicio ordinario n.º 1223/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3.º de Santiago de Compostela. Han sido partes recurridas Seguros Catalana Occidente S.A, representada por la procuradora doña Katiuska Marín Martín, bajo la dirección letrada de doña Purificación Estevez Sánchez y también como recurrida Construcciones y Reformas Rivas Calvo S.L, representada por el procurador don Miguel Ángel Baena Jiménez, bajo la dirección letrada de Juan Antonio Armentos Cuetos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.º- El procurador don Ricardo García-Piccoli Atanes, en nombre y representación de doña Dolores y don Virgilio , interpuso demanda de juicio ordinario, contra Inversiones Rivas Calvo, Construcciones y Reformas Rivas Calvo S.L., Seguros Catalana Occidente S.A de Seguros y Reaseguros, don Cipriano y don Geronimo , y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:

con estimación íntegra de esta demanda, se condene a dichos demandados, conjunta y solidariamente, a pagar a mis mandantes, conforme actúan, la cantidad de 110.777,46 Euros de principal, (de los cuales 92.777,46 Euros corresponden daños materiales y 18.000,00 Euros a daños morales), por los conceptos indicados en la parte expositiva de este escrito, más los correspondientes intereses legales desde la interpelación judicial, y los del art. 576 de la L.E.C . desde la sentencia de instancia, con aplicación a la aseguradora de los establecidos en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro . E imponiendo a los demandados, conjunta y solidariamente, las costas procesales

.

  1. - En fecha 23 de febrero de 2010, D. Geronimo contestó a la demanda en términos de oposición, alegando la prescripción de la acción, falta de legitimación pasiva, incorrecta determinación y alcance de los daños, así como la falta de objetivación del daño moral objeto de reclamación.

En fecha 8 de marzo de 2010, la entidad SEGUROS CATALANA OCCIDENTE contestó a la demanda en términos de oposición. Alega la prescripción de la acción; la falta de cobertura de los daños por la póliza, y, subsidiariamente, la aplicación de la franquicia convenida con su asegurado; la menor entidad de los daños; y la falta de justificación de los daños morales.

En fecha 14 de junio de 2010, D. Cipriano contestó a la demanda en términos de oposición, alegando la prescripción de la acción; la falta de negligencia en su intervención; el carácter desproporcionado de la reclamación efectuada; la falta de petición en primer lugar de la reparación in natura; y la no acreditación del daño moral reclamado.

En fecha 23 de junio de 2010, INVERSIONES RIVAS CALVO, S. L. contestó a la demanda en términos de oposición, alegando la prescripción de la acción, y, en cuanto al fondo del asunto, la reparación de los daños causados, la preexistencia de otros de los reclamados, así como la falta de justificación de los daños morales.

En fecha 5 de julio de 2010, CONSTRUCCIONES Y REFORMAS RIVAS CALVO, S.L. contestó a la demanda en términos de oposición, invocando la prescripción de la acción, así como la falta de responsabilidad en la producción de los daños, por haber actuado siempre conforme a la dirección facultativa de la obra.

SEGUNDO

Previos los trámites procesales correspondiente y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Sr. magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Santiago de Compostela, dictó sentencia con fecha 11 de Febrero de 2013 , cuya parte dispositiva es como sigue FALLO:

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la acción ejercitada por D.ª Dolores y D. Virgilio contra CONSTRUCCIONES Y REFORMAS RIVAS CALVO, S.L., por prescripción, con imposición de costas a la parte demandante.

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la acción ejercitada por Da Dolores y D. Virgilio , contra INVERSIONES RIVAS CALVO, S.L., SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, D. Cipriano y D. Geronimo y, en consecuencia, condeno a éstos, conjunta y solidariamente, a abonar a los demandantes 56.576,02 euros, y a Inversiones Rivas Calvo, S.L., D. Cipriano y D. Geronimo a abonar, conjunta y solidariamente, 14.144 euros; con los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de la entidad aseguradora, y el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, respecto de los demás codemandados, sin imposición de costas».

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de don Geronimo y don Cipriano . La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2015 , cuya parte dispositiva es como sigue:

desestimar los recursos de apelación así como a impugnación promovida por la representación procesal de Inversiones Rivas Calvo S.L. estimar parcialmente a la impugnación promovida por la representación procesal de Catalana Occidente SA de Seguros y Reaseguros y en consecuencia, revocar la sentencia de 11 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Santiago de Compostela en el procedimiento ordinario 1223/2009 en el sentido de condenar a Catalana Occidente SA de seguros y reaseguros a abonar los intereses legales desde la interposición de la demanda, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la misma. Todo ello con imposición de las costas derivadas de apelación y de impugnación promovidas por la representación procesal de Inversiones Rivas Calvo S.L apelantes e impugnante, respectivamente

.

CUARTO

Contra la expresada sentencia interpuso recurso de casación la representación de doña Dolores y don Virgilio , con apoyo en el siguiente: Motivo: Único.- Al amparo del artículo 477.1. 3 .º y 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Infracción del artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro , en particular la regla 8.º así como de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a la imposición y exoneración de los intereses moratorios establecidos en el indicado precepto.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por auto de fecha 10 de enero de 2018 se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días.

SEXTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la procuradora doña Katiuska Marín Martín, en nombre y representación de Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, y el procurador don Miguel Ángel Baena Jiménez, en nombre y representación de Construcciones y Reformas Rivas Calvo S.L, presentaron escritos de impugnación al mismo.

SÉPTIMO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 3 de Abril de 2018, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna el pronunciamiento de la sentencia que no condena a Seguros Catalana Occidente SA, al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro porque considera que existe causa justificada para no haber pagado ni consignado indemnización alguna. En concreto, porque entre las estipulaciones del contrato se excluía la cobertura de responsabilidad civil en supuestos como el enjuiciado de daños a colindantes con las obras aseguradas, en el caso de que no se hubiese comprobado que los mismos se encontraban en condiciones satisfactorias y de que no se hubieran tomado las medidas adicionales necesarias para su seguridad, ocurriendo, además, que tales prevenciones no se adoptaron.

El recurso se formula por los propietarios del edificio colindante, doña Dolores y don Virgilio , por infracción del artículo 20.8 y oposición a la jurisprudencia de esta sala expresada en las sentencias 540/2013, de 13 de septiembre , y 473/2012, de 9 de julio , siendo doctrina de esta última que aun cuando existiese verdadera controversia sobre si las cláusulas contenidas en la póliza y alegadas por la aseguradora para exonerarse del pago del principal tenían carácter limitativo o delimitador, procedería la imposición de los intereses moratorios del artículo 20 de la LEC . Con mayor motivo, añade, procedería la imposición de tales intereses si tanto en la instancia como en la apelación se han calificado como cláusulas limitativas aquellas en las que fundamentó la oposición la aseguradora.

SEGUNDO

El recurso se estima.

La cláusula controvertida no planteaba ninguna duda interpretativa, sino que fue declarada ineficaz y no vinculante en ambas sentencias porque, tratándose de una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, no cumplía las formalidades exigidas por el artículo 3 de la LCS . Podría valorarse en qué medida puede aceptarse que la aseguradora se beneficie del artículo 20.8 cuando las dudas sobre la cobertura no son dudas interpretativas de las cláusulas del contrato sino falta de cumplimiento de las formalidades del artículo 3, de la LCS . Pero esta valoración no puede llevar a otra conclusión que la de negar a la aseguradora la causa justificada que invoca para no haber pagado ni consignado indemnización alguna en la forma que previene el artículo 20, tratándose de una cláusula que no cumple con los requisitos del artículo 3 y que este incumplimiento es directamente imputable a la aseguradora, razón por la que se la expulsó del contrato, como si no se hubiera incorporado al mismo.

No estamos, en definitiva, ante un ordenado asegurador, que teniendo conocimiento del siniestro, habría satisfecho u ofrecido la indemnización pertinente, valorando la probabilidad de que los tribunales hubieran apreciado la causa de nulidad, sin perjuicio de cuestionar después o seguir cuestionando en juicio su obligación de pago y obtener, en su caso, la restitución de lo indebidamente satisfecho («conducta acrisolada», dice la sentencia 206/2016, de 5 de abril ), ni tampoco se puede inferir que se haya originado una situación de incertidumbre sobre la cobertura del siniestro cuando fue la propia aseguradora la que contribuyó a crearla al incumplir lo que le obligaba el artículo 3 de las LCS , y ello impide apreciar la causa justificada que estimó concurrente la sentencia.

TERCERO

Asumiendo la instancia, se imponen a la aseguradora demandada los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , conforme a los pronunciamientos contenidos al respecto en la sentencia de 1ª instancia; todo ello con expresa condena a la dicha aseguradora de las costas procesales derivadas de la impugnación a la apelación formulada por la misma contra la citada sentencia y sin hacer especial declaración de las causadas por el de este recurso de casación (394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por Doña Dolores y Don Virgilio contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2015 por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, en el recurso de apelación 242/2013 ; sentencia, ésta, cuyo pronunciamiento sobre los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a pagar por Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., casamos y dejamos sin efecto.

  2. - Desestimar la impugnación al recurso de apelación formulada por dicha aseguradora contra la sentencia dictada el 11 de febrero de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Santiago de Compostela , en el procedimiento de juicio ordinario 1223/09; sentencia, ésta, cuyos pronunciamientos respecto de los interés, confirmamos íntegramente.

  3. - Imponer a Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., las costas causadas por la impugnación formulada al recurso de apelación y no hacer especial declaración de las originadas por el recurso de casación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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