ATS, 16 de Enero de 2018

PonenteCESAR TOLOSA TRIBIÑO
ECLIES:TS:2018:3478A
Número de Recurso2089/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución16 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

A U T O

Auto: RECURSO CASACION

Fecha Auto: 16/01/2018

Recurso Num.: 2089/2016

Fallo:

Ponente: Excmo. Sr. D.Cesar Tolosa Tribiño

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.1

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Escrito por:

Nota:

Recurso Num.: 2089/2016 RECURSO CASACION

Ponente Excmo. Sr. D. : Cesar Tolosa Tribiño

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: QUINTA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Jose Manuel Sieira Miguez

Magistrados:

D. Rafael Fernandez Valverde

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Juan Carlos Trillo Alonso

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Cesar Tolosa Tribiño

En la Villa de Madrid, a dieciséis de enero de dos mil dieciocho.

Dada cuenta.

HECHOS

ÚNICO.- En la sentencia dictada el veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, "esta Sala ha decidido

No ha lugar al recurso de casación número 2089/2016, formulado por las mercantiles VALENT, S.A. y MAXARA, S.A., contra la sentencia de fecha quince de abril de dos mil dieciséis, dictada por la Sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso nº 1/2014 (y 2/2014, por acumulación), sostenido contra la Resolución adoptada por la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante, integrada en la Dirección territorial de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de 13 de septiembre de 2013, por la que definitivamente se aprueba el Plan General del municipio de Sant Joan dŽAlacant y se ordena la publicación íntegra de las NNUU a efectos de su entrada en vigor. (Publicación el 6/11/2013, BOP nº 211).

Imponer las costas procesales a la parte recurrente, con la limitación y salvedades expresadas en el último fundamento jurídico de la presente sentencia."

Practicadas tasaciones de costas a solicitud de la Sra. Letrada de la Generalidad Valenciana y de la Sra. Procuradora del Ayuntamiento de San Juan de Alicante, fueron aprobadas por Decretos de veinticuatro y treinta de noviembre de dos mil diecisiete, cuyo Acuerdo de este último decidía "Aprobar la tasación de costas practicada en las presentes actuaciones núm. 008 / 0002089 / 2016, con fecha 13 de noviembre de 2017 y, a cuyo pago han sido condenadas las mercantiles y a cuyo pago han sido condenadas las mercantiles VALENT SA Y MAXARA SA que asciende a la cantidad de 2.000 euros, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta de Consignaciones de esta Secretaría ..." La parte recurrente solicitó la "compensación de créditos para el pago de las costas debidas, (...)", a ello se opuso el Ayuntamiento de San Juan de Alicante, porque "no se da ni identidad de sujetos ni de objeto para que proceda la compensación solicitada."

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Esta Sala viene declarando de modo reiterado, entre otros en auto de 16 de noviembre de 2006 -recurso de casación 6756/2001-, 2 de noviembre de 2007 - recurso de casación -5015/2004-, 7 de marzo de 2008 -recurso de casación 2199/2008-, 9 de septiembre de 2010 -recurso de casación 4761/2005- y 18 de septiembre de 2014 - recurso de error judicial 15/2012- que atañe a la Administración la ejecución de los pronunciamientos judiciales de condena en costas impuestas a los particulares, cuando sea acreedora de la misma, de modo que ha de resolverse por aquella la compensación que se postula, previo cumplimiento de los requisitos legales.

A lo anteriormente expuesto no obsta, continúan afirmado los autos citados, "lo dispuesto en el apartado 6° del articulo 106 de la Ley Jurisdiccional , que permite a cualquiera de las partes, solicitar que la cantidad a satisfacer se compense con créditos que la Administración ostente contra la recurrente, pues, como se mantiene igualmente en los autos antes citados, dicha solicitud deberá realizarse ante la Administración, sin perjuicio de que la decisión de la misma al respecto, pueda ser fiscalizada, en su caso, por los órganos jurisdiccionales que dictaron las resoluciones de cuya ejecución se trata, en el ejercicio de la función de hacer ejecutar la sentencia y demás resoluciones judiciales - artículo 103 de la L.J.C.A -".

Los expresados razonamientos, conducen a desestimar la petición de compensación solicitada.

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , la desestimación del presente incidente comporta la imposición de costas a la solicitante, si bien la Sala haciendo uso de la facultad que le otorga el apartado 3 del precepto citado, fija en 300,00 euros la cantidad máxima a reclamar por el Ayuntamiento de San Juan de Alicante, por todos los conceptos.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar la petición deducida por la representación procesal de VALENT, S.A. y MAXARA, S.A., con imposición de las costas procesales causadas en los términos a que se refiere el fundamento segundo de esta resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

Jose Manuel Sieira Miguez, Rafael Fernandez Valverde, Octavio Juan Herrero Pina

Juan Carlos Trillo Alonso, Wenceslao Francisco Olea Godoy, Cesar Tolosa Tribiño.

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