ATS, 3 de Abril de 2018

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TS:2018:3472A
Número de Recurso4484/2016
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Fecha del auto: 03/04/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 4484/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: MMC

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 4484/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Excmos. Sres.

  1. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

  2. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

  3. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

En Madrid, a 3 de abril de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo nº 4484/2016 la parte actora formalizó la demanda y, por Otrosí Digo, solicitó el recibimiento a prueba, indicando lo siguiente: « 2. Medios de prueba. 1.1 Documental consistente en incorporar al correspondiente ramo de la prueba los documentos remitidos por la Administración como expediente administrativo y que constituyen fundamento fáctico de la presente demanda. 1.2 Documental consistente en incorporar al correspondiente ramo de la prueba el documento que acompaña a la demanda. 1.3 Pericial con aportación posterior que se anuncia conforme al artículo 60.1 y 60.4 de la Ley 29/1998 en relación con el artículo 337 de la Ley 1/2000 a fin de que se admita el dictamen sobre las necesidades de agua para el abastecimiento de las poblaciones para su aportación una vez concluidas pues debido al número de Ayuntamiento no ha sido imposible aportarlas con la demanda»

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda no hizo manifestación alguna sobre el recibimiento a prueba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De conformidad con el artículo 60.1 de la ley jurisdiccional procede recibir el proceso a prueba puesto que en la demanda y contestación se formula solicitud en tal sentido y se expresan de forma ordenada y separada los hechos objeto de prueba y los medios que se proponen para acreditarlos,

SEGUNDO

Por lo que se refiere a los medios de prueba, en aplicación de los artículos 60.3 de la ley jurisdiccional 29/1998 y 283 de la ley de enjuiciamiento civil 1/2000, procede:

  1. admitir las pruebas documentales propuestas con los números 1.1 y 1.2, teniendo por incorporados los documentos;

  2. admitir la prueba pericial propuesta al amparo del artículo 337 de la ley procesal civil , concediendo a la parte un plazo de cinco días para su aportación y traslado a la parte demandada, resolviéndose posteriormente sobre su ratificación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. RECIBIR el recurso a prueba.

  2. ADMITIR las pruebas documentales propuestas de la parte actora, acordando su unión a los autos, y la prueba pericial de la misma parte, concediéndole un plazo de cinco días para que aporte el informe pericial con traslado a la parte demandada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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