ATS, 3 de Abril de 2018
Ponente | ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO |
ECLI | ES:TS:2018:3472A |
Número de Recurso | 4484/2016 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Fecha del auto: 03/04/2018
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)
Número del procedimiento: 4484/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por: MMC
Nota:
REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 4484/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Excmos. Sres.
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Jorge Rodriguez-Zapata Perez
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Pablo Lucas Murillo de la Cueva
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Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo
En Madrid, a 3 de abril de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo.
En el presente recurso contencioso-administrativo nº 4484/2016 la parte actora formalizó la demanda y, por Otrosí Digo, solicitó el recibimiento a prueba, indicando lo siguiente: « 2. Medios de prueba. 1.1 Documental consistente en incorporar al correspondiente ramo de la prueba los documentos remitidos por la Administración como expediente administrativo y que constituyen fundamento fáctico de la presente demanda. 1.2 Documental consistente en incorporar al correspondiente ramo de la prueba el documento que acompaña a la demanda. 1.3 Pericial con aportación posterior que se anuncia conforme al artículo 60.1 y 60.4 de la Ley 29/1998 en relación con el artículo 337 de la Ley 1/2000 a fin de que se admita el dictamen sobre las necesidades de agua para el abastecimiento de las poblaciones para su aportación una vez concluidas pues debido al número de Ayuntamiento no ha sido imposible aportarlas con la demanda»
El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda no hizo manifestación alguna sobre el recibimiento a prueba.
De conformidad con el artículo 60.1 de la ley jurisdiccional procede recibir el proceso a prueba puesto que en la demanda y contestación se formula solicitud en tal sentido y se expresan de forma ordenada y separada los hechos objeto de prueba y los medios que se proponen para acreditarlos,
Por lo que se refiere a los medios de prueba, en aplicación de los artículos 60.3 de la ley jurisdiccional 29/1998 y 283 de la ley de enjuiciamiento civil 1/2000, procede:
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admitir las pruebas documentales propuestas con los números 1.1 y 1.2, teniendo por incorporados los documentos;
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admitir la prueba pericial propuesta al amparo del artículo 337 de la ley procesal civil , concediendo a la parte un plazo de cinco días para su aportación y traslado a la parte demandada, resolviéndose posteriormente sobre su ratificación.
LA SALA ACUERDA :
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RECIBIR el recurso a prueba.
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ADMITIR las pruebas documentales propuestas de la parte actora, acordando su unión a los autos, y la prueba pericial de la misma parte, concediéndole un plazo de cinco días para que aporte el informe pericial con traslado a la parte demandada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.