ATS, 2 de Abril de 2018

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TS:2018:3501A
Número de Recurso4861/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 02/04/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4861/2017

Materia: FUNCION PUBLICA Y PERSONAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 4861/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 2 de abril de 2018.

HECHOS

PRIMERO

Por Orden del Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León 681/2015, de 30 de julio, se aprueba y hace pública la relación definitiva del personal laboral fijo que prestando servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, pueden participar con carácter voluntario en el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario. Mediante la recién citada orden se aprobó la relación nominal del personal excluido.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la citada orden, el mismo fue estimado por sentencia núm. 779/2017, de 16 de junio, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Sección Primera ), dictada en el procedimiento ordinario núm. 276/2016.

SEGUNDO

La sentencia estima el recurso contencioso administrativo considerando que el personal que presta sus servicios en la Fundación de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León, debe ser considerado como personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, a los solos y exclusivos efectos de poder participar en el procedimiento convocado para la integración directa y voluntaria en la condición de personal estatutario.

TERCERO

La representación procesal de la Junta de Castilla y León ha preparado recurso de casación en el que, después de cumplir en debida forma las exigencias que impone el artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa [LJCA], afirma, en primer lugar, que han sido vulnerados los artículos 18 , 19 , 29 , 40 y 44 Real Decreto 29/2000, de 14 de enero , sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud, y el artículo 2.3 en relación con la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Argumenta que la sentencia incurre en un gravísimo error, al limitar su análisis a las funciones que se lleva a cabo por la fundación, dejando en un segundo plano cual sea el modelo de gestión por el que ha optado la administración en el ejercicio de su potestad de auto-organización, ya que la relación que vincula este personal con la fundación es laboral, regulándose consiguientemente por su regulación específica, sin que pueda ser estatutaria. Añade que difuminar la relación de instrumentalidad de la fundación y el Centro Autonómico de Hemoterapia y Hemodonación de la Comunidad de Castilla y León es un error y que la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003 solo puede ser entendida dentro del ámbito de aplicación de la Ley ( STS 17-7-2012 recurso de casación 3197/2009 ). Concluye la parte recurrente negando que el personal de la fundación pueda ser considerado como personal del centro, ni por consiguiente empleado público del organismo autónomo Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

En segundo lugar, sostiene que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia sobre la base del apartado a) del artículo 88.3 y c) del artículo 88.2 LJCA . En particular, considera que no hay jurisprudencia sobre los artículos citados del RD 29/2000 y el proceso de estatutarización de la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003 , sin que la forma de organizarse pueda ser puramente accesoria. Finalmente con cita de la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 pone de relieve la proscripción de que el personal laboral de las fundaciones del sector público se incorporen como empleados públicos de la Administración Pública y concluye que el único pronunciamiento ( STS, Sala de lo contencioso Administrativo, Sección Séptima, de 17 de julio de 2012, recurso de casación 3197/2009 ) debe ser reiterado para conformar jurisprudencia.

CUARTO

Por auto de 19 de septiembre de 2017, la Sala sentenciadora tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

Se han personado la representación procesal de la Junta de Comunidades de Castilla-León, como recurrente y D.ª Agustina y otro, en concepto de recurridos, si bien no formulan oposición.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Cumplidas las exigencias que impone el artículo 89.2 de la LJCA , la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, al igual que manifestó en los autos de admisión de 29 de enero de 2018 ( RCA 4782/2017), de 5 de febrero de 2018 ( RCA 4877/2017), de 12 de febrero de 2018 ( RCA 4791/2017), de 19 de febrero de 2018 ( RRCA 5310/2017 y 5290/2017), de 26 de febrero de 2018 ( RRCA 4873/2017 y 5285/2017 ) entiende que tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la cuestión atinente a si está comprendido en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003 , a efectos de su incorporación como personal estatutario del servicio de salud, el personal laboral que preste sus servicios para otro tipo de entes que, como las fundaciones, se creen al amparo del RD 29/2000 para la gestión del sistema público de salud respectivo.

La cuestión reviste interés casacional conforme argumenta la representación del recurrente, por concurrir el supuesto previsto en el artículo 88.3.a) y ello por cuanto si bien es cierto que la STS, Sala de lo Contencioso administrativo de 17 de julio de 2012 (Recurso de casación núm. 3197/2009 ) contempla un supuesto similar, se hace necesario un pronunciamiento de este Alto Tribunal que aclare y puntualice la meritada disposición adicional quinta de la Ley 55/2003 con relación al personal que preste servicios para las entidades de gestión (como las fundaciones) de los sistemas públicos de salud creados en virtud del RD 29/2000, concretamente, sobre si pueden o no ser considerados como personal de «centros, instituciones o servicios de salud» a efectos de poder participar en los procedimientos de integración directa en la condición de personal estatutario, sin que ello vulnere las disposiciones que remiten a la regulación específica de este personal.

La cuestión reviste interés casacional en la medida que afecta al ámbito de auto-organización de las distintas administraciones públicas sanitarias y la forma de gestión del personal que presta sus servicios para el conjunto del sistema sanitario público, ya sea de forma directa o indirecta, debiendo armonizarse la regulación de ambos ámbitos. Concretamente, deben interpretarse las normas reguladoras de las opciones de gestión de los servicios públicos sanitarios con relación al proceso de homogeneización del personal sanitario, sin ignorar la remisión que a las legislaciones especificas del personal de estos entes instrumentales se efectúa (en concreto, en caso de las fundaciones) y el carácter laboral de que se reviste este vínculo.

SEGUNDO

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA , procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de la Junta de Castilla y León contra la sentencia núm. 779/2017, de 16 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- León (Sección Primera ), dictada en el procedimiento ordinario núm. 276/2016.

Debemos precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la atinente a si la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003 permite considerar al personal que preste servicios para los entes de gestión (como las fundaciones) de los sistemas públicos de salud creados en virtud del RD 29/2000, como personal de «centros, instituciones o servicios de salud» a efectos de poder participar en los procedimientos de integración directa en la condición de personal estatutario, sin que ello vulnere las disposiciones que remiten a la regulación específica de este personal.

E identificamos como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, las contenidas en los artículos 18 , 19 , 29 , 40 y 44 Real Decreto 29/2000, de 14 de enero , sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud, el artículo 2.3 y la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 de la LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 4861/2017.

La Sección de Admisión acuerda:

Primero

Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación de la Junta de Castilla y León contra la sentencia núm. 779/2017, de 16 de junio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (Sección Primera ), dictada en el procedimiento ordinario núm. 276/2016.

Segundo.- Precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es si la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003 permite considerar al personal que preste servicios para los entes de gestión (como las fundaciones) de los sistemas públicos de salud creados en virtud del RD 29/2000, como personal de «centros, instituciones o servicios de salud» a efectos de poder participar en los procedimientos de integración directa en la condición de personal estatutario, sin que ello vulnere las disposiciones que remiten a la regulación específica de este personal.

Tercero.- Identificar como normas jurídicas que han de ser objeto de interpretación, las contenidas en los artículos 18 , 19 , 29 , 40 y 44 Real Decreto 29/2000, de 14 de enero , sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud, el artículo 2.3 y la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Cuarto.- Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

Quinto.- Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.

Sexto.- Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª Ines Huerta Garicano

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