ATS, 17 de Enero de 2018

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2018:3440A
Número de Recurso20903/2017
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20903/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Plasencia.

Fecha Auto: 17/01/2018

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MAM

Recurso Nº: 20903/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Manuel Marchena Gomez

D. Andres Martinez Arrieta

D. Antonio del Moral Garcia

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil dieciocho.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 27 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes de las D. Previas 91/17 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Plasencia planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Moncada, (D. Previas 467/17). Por providencia de 31 de octubre se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia y conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 28 de noviembre, dictaminó interesando atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción nº 1 de Moncada.

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 16 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Plasencia incoó causa penal en virtud de atestado de la policía nacional. Reflejan tales diligencias la posible comisión por parte de personas cuya identidad no consta de un delito de estafa: usurpando en la red la identidad o sitio de varias casas rurales (una de ellas localizada en el partido judicial de Plasencia), habrían conseguido que múltiples personas les transfirieran cantidades en concepto de señal para la reserva de la casa u hotel rural sobre los que carecían de todo derecho. Tras la práctica de diversas actuaciones se averiguó la identidad del posible autor, Victoriano , domiciliado, al parecer, en Valencia. El Juzgado de Plasencia por auto de 13/06/17 acordó la inhibición a favor de Valencia. El nº 14 al que correspondió por auto de 3/07/17 se inhibió a su vez en favor de Moncada, lugar en que, al parecer, fue localizado por la Policía Nacional el presunto autor (folios 318 y 323 de los que podría inferirse que allí radica su residencia). El nº 1 al que correspondió por auto de 13/09/17 rechaza la inhibición y reenvía de nuevo la causa a Plasencia. Promueve el Juzgado de Plasencia con Moncada esta cuestión de competencia negativa invocando principios de economía procesal que no hay inconveniente en acoger (Moncada si rechazaba la inhibición tenía que haberse entendido con el Juzgado de Valencia).

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor del Juzgado de Moncada. Nos encontramos con un presunto delito continuado de estafa (ver auto de 5/07/17 c de c 20197/17, entre otros muchos), llevada a cabo supuestamente por Victoriano , que fingiendo disponibilidad sobre varias casas rurales, habría conseguido que un número significativo de personas le transfirieran cantidades de dinero en concepto de supuesta señal para la reserva publicitada en la página www.toprural.como. En Valencia parecen radicar las cuentas donde se hicieron los ingresos y ser uno de los lugares donde se extrajeron cantidades defraudadas (F. 479 y 480). En Valencia constan realizados algunos elementos del delito y allí se podrían obtener nuevas pruebas; siendo, además, uno de los lugares donde parece producirse la consumación: el sujeto activo tiene allí la disponibilidad de los efectos del delito. Plasencia no tiene ninguna vinculación con los hechos más allá del dato, irrelevante a estos efectos, de que en su partido judicial radica una de las causas utilizadas como señuelo para la estafa. Como los Juzgados de Valencia no entran en el conflicto, planteado entre los de Plasencia y Moncada, la competencia se atribuirá a éste, que no debió rechazar en favor de Plasencia una inhibición que no procedía de ese juzgado. Podría, en su caso replantearla con los Juzgados de Valencia. Lo que resulta claro a la vista de los datos con que se cuenta, es que Plasencia no es competente y sí puede serlo Moncada ( art. 15.2º LECrim )..

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Moncada (D. Previas 467/17) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 2 de Plasencia (D. Previas 91/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Antonio del Moral Garcia

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