ATS, 15 de Marzo de 2018

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2018:3289A
Número de Recurso67/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/03/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 67/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Procedencia: T.S.J. CATALUÑA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: CMG/R

Nota:

QUEJA núm.: 67/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 15 de marzo de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó auto el 7 de septiembre de 2017 en el recurso de suplicación 1515/2017 declarando desierto el recurso de casación para la unificación de doctrina preparado por D. Victoriano .

SEGUNDO

El letrado D. Ferrán Mata Beillure actuando en nombre de D. Victoriano ha presentado recurso de queja contra el indicado auto mediante escrito que ha tenido entrada en la Sala Cuarta el 28 de septiembre de 2017 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. El auto recurrido en queja razona que la diligencia de emplazamiento para formalizar el recurso se notificó a la parte recurrente el 20 de junio de 2017 por correo certificado con acuse de recibo, por lo que el plazo de quince días hábiles terminaba el 11 de julio de 2017 sin que se hubiera presentado el escrito, como tampoco el día siguiente hábil como permite el art. 135.5 LEC , ni se ha presentado con posterioridad.

  1. La parte recurrente en queja denuncia una inexistente contradicción en el auto entre el antecedente de hecho tercero -el escrito no se ha presentado a fecha de hoy- y el razonamiento jurídico segundo declarando que tampoco se ha presentado con posterioridad. A este respecto debe señalarse que tanto el art. 223.3 LRJS como el art. 494 LEC disponen la interposición del recurso de queja contra el auto que declare desierto un recurso.

    En cuanto al fondo del asunto se alega que la jurisprudencia, con cita de una STS insuficientemente identificada, descarta la queja cuando se recurre directamente la resolución que tiene por no preparado el recurso de casación sin interponer previamente el recurso no devolutivo, por lo que en este caso procede la nulidad de actuaciones.

  2. El recurso de queja debe desestimarse y confirmarse íntegramente el auto recurrido. Consta en efecto que el emplazamiento para formalizar se efectuó el 20 de junio de 2017 en el domicilio indicado a efectos de notificaciones por otrosí del escrito de preparación del recurso, y un escrito de interposición presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 4 de octubre de 2017, por lo que efectivamente cuando se dictó el auto recurrido había transcurrido el plazo del art. 223.1 LRJS y es conforme a derecho declarar desierto el recurso de casación para la unificación de doctrina, según previene el art. 223.3 LRJS .

    Procede, por tanto, la desestimación de la queja.

    Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja interpuesto por el letrado D. Ferrán Mata Beillure actuando en nombre de D. Victoriano contra el auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 7 de septiembre de 2017 por el que se declaraba desierto el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por D. Victoriano contra la sentencia de dicha Sala de 16 de mayo de 2017.

Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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