ATS, 2 de Abril de 2018

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2018:3217A
Número de Recurso4182/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

AUTO

Fecha del auto: 02/04/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4182/2017

Materia: URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Inadmisión

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino:

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 4182/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 2 de abril de 2018.

HECHOS

PRIMERO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia - 8 de febrero de 2017-, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo 124/14 , deducido frente al acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 30 de julio de 2013 (BOC de 19 de junio de 2014), por el que se aprueba de forma definitiva y parcial el Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

La representación procesal de la Junta de Compensación "EL CHORRILLO" presentó sendos escritos de preparación de recurso de casación -estatal y autonómico- contra la mencionada sentencia. En el primero, tras justificar el cumplimiento de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, identificó como normas infringidas - en relación con la ausencia de estudio económico-financiero, informe de sostenibilidad, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del impacto económico y presupuestario de las obligaciones de inversión y expropiación insertas en el Plan General de Ordenación de las Administraciones Públicas formuladora y tramitadora : arts. 42 del Reglamento de Planeamiento urbanístico (RD 2159/78); art. 3.1, párrafo 2 º y 15.4 Ley del Suelo 8/07 y TRLS 2/08; art. 3 del Reglamento de Valoraciones , aprobado por Real Decreto 1492/11; art. 214 R.D. Leg. 2/04, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales; arts. 7 , 9 y 11 L.O. 2/12, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera el art. 62.2 de la Ley 30/92 , así como la jurisprudencia que los interpreta (por todas, Sentencia de la Sección Quinta de esta Sala Tercera de 14 de marzo de 2017 (casación 646/16 ). Respecto del incumplimiento de los Convenios Urbanísticos , arts. 114 C. Civil y 25, 26 y 35 TRLS, así como las sentencias de la citada Sección Quinta de 6 de febrero de 2007 (casación 4283/03); 18 de marzo de 2014 (casación 3395/11) y de la extinta Sección Sexta de 5 de febrero de 2014 (casación 1537/11)-, efectuando el oportuno juicio de relevancia.

Igualmente, argumentó que el recurso presentaba interés casacional objetivo, por lo que a esta decisión de admisión interesa, conforme al artículo 88.2. b) -por resultar gravemente dañosa para los intereses generales porque sienta una doctrina errada sobre la exigibilidad de la memoria de sostenibilidad económica del art. 15.4 TRLS; por la no exigencia de estudio económico financiero; ni tampoco de la memoria o informe de sostenibilidad económica del art. 15.4 TRLS-; 88.2.c) -afección a un gran número de situaciones-, 88.2.g) -impugnación directa de una disposición general-, 88.2.h) -impugnación convenio entre Administraciones , sin que quepa, sin embargo, acoger el alegado 88.2.a) pues la infracción de la jurisprudencia no tiene amparo en dicho supuesto, ni el art. 88.3.b) al no haber justificado el presupuesto al que el referido precepto anuda la presunción de interés casacional objetivo.

TERCERO

Mediante auto de 28 de julio de 2017, la Sala de Tenerife (Sección Segunda) tuvo por preparado, en lo que aquí interesa, el recurso de casación estatal, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, ante la que se personó en forma y plazo recurrente y recurrida.

Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

En primer lugar, conviene poner de manifiesto que el escrito de preparación cumple con los requisitos formales que prevé el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional , identificando, en particular, las normas -y la jurisprudencia- que la parte considera infringidas, reflejadas en el Antecedente de Hecho Segundo, efectuando el juicio de relevancia, e identificando los supuestos de interés casacional que, a su juicio, concurren.

SEGUNDO

No obstante cuanto se ha dicho, es lo cierto que la sentencia desestima el recurso, rechazando los argumentos impugnatorios de la recurrente, en razón de que <>, lo que pone de manifiesto la cita meramente instrumental del Derecho Estatal, sin que el resto de las cuestiones planteadas, tangenciales al derecho autonómico, revistan -dada su singularidad- interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, lo que determina -en aplicación del art. 90.4.d) LJCA - la inadmisión a trámite del recurso por carencia de interés casacional, siendo el resto de las cuestiones interpretación del Derecho Autonómico Canario que será abordado en el recurso de casación autonómico admitido por la Sala de Santa Cruz en auto de 23 de junio de 2107.

Con base en cuanto ha quedado expuesto,

La Sección de Admisión acuerda:

INADMITIR A TRÁMITE el recurso y, conforme al art. 90.8 LJCA , se condena en costas a la recurrente, cuyo límite cuantitativo máximo queda fijado, por todos los conceptos, en 1.000 € en favor de la Administración recurrida y personada.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Jose Maria del Riego Valledor Dª. Ines Huerta Garicano

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