ATS, 21 de Marzo de 2018

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2018:3173A
Número de Recurso6391/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 21/03/2018

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6391/2017

Materia: SOCIEDADES

Submateria: Base imponible

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Teresa Barril Roche

Secretaría de Sala Destino: 002

Transcrito por: MLLYP

Nota:

R. CASACION núm.: 6391/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Teresa Barril Roche

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 21 de marzo de 2018.

HECHOS

PRIMERO

1. El procurador don Miguel Ángel Montero Reiter, en representación de Caixabank, S.A., presentó escrito preparando recurso de casación contra la sentencia dictada el 8 de junio de 2017 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso 199/2014 , en materia referente al Impuesto sobre Sociedades («IS»).

  1. Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como normas infringidas las siguientes:

    § Artículos 27 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros (BOE de 9 de agosto) [«LORCA »], y 39 del Decreto Legislativo 1/1994, de 6 de abril , por el que se aprueba el refundido de las leyes 15/1985, de 1 de julio, 6/1989, de 25 de mayo, y 13/1993, de 25 de noviembre, de cajas de ahorros de Catalunya (DOGC de 4 de mayo) [«DLCAC»], «el cual recepciona el contenido parcial del citado artículo 27 de la normativa estatal» (sic), en relación con los artículos 10 y 143 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades , aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo) [«TRLIS»] y con el artículo 31.1 de la Constitución Española (BOE de 27 de diciembre) [«CE»].

    § Artículos 218 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE de 8 de enero ) y 9.3 y 24 CE , porque: (i) dos secciones del mismo órgano jurisdiccional llegan a conclusiones distintas en relación con unos mismos hechos cuando éstos tienen incidencia en diferentes impuestos; y (ii) la Sala de instancia «ignora igualmente los términos en los que quedó planteado el debate cuando afirma que el Presidente y los Directores Generales no cedieron las retribuciones a La Caixa y que ésta debía haber reconocido un derecho de crédito frente a aquéllos» (sic), cuando ambas circunstancias se produjeron, como resulta del acuerdo de liquidación.

  2. Razona que las infracciones denunciadas han sido relevantes y determinantes del fallo de la sentencia de instancia, al confirmar que tanto su presidente como sus directores generales debieron cederle las retribuciones percibidas por intervenir en los consejos de administración de las entidades en las que participaba. Se remite a la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (recurso 147/2014 ; ES: AN:2017:759), referida a los mismos hechos, si bien en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, y al «Auto de 21 de septiembre de 2017 que resuelve la solicitud de aclaración y/o complemento de la sentencia recaída en el recurso nº 199/2014 », el cual reconoce la contradicción existente «en cuanto a la valoración de la prueba aportada por La Caixa en orden a determinar los hechos probados, si bien considera que ello no constituye infracción legal alguna, siendo posible que ambas Secciones puedan valorar los hechos de una forma distinta». Denuncia, finalmente, que «ha sido la propia Sentencia objeto de recurso la que ha variado los términos del debate, modificando la situación fáctica determinada por la Inspección en el Acuerdo de liquidación, causando indefensión» (sic).

  3. Presume la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia porque se da la circunstancia contemplada en la letra a) del artículo 88.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio) [« LJCA»], al no existir ningún pronunciamiento del Tribunal Supremo en relación con la interpretación del artículo 27 LORCA. Aprecia, asimismo, la existencia de dicho interés porque la doctrina que sienta la sentencia impugnada en relación con las infracciones denunciadas puede afectar a un gran número de situaciones, trascendiendo del caso objeto del proceso [ artículo 88.2.c) LJCA ].

  4. Por las razones anteriores, considera conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que fije jurisprudencia sobre las cuestiones planteadas.

SEGUNDO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 5 de diciembre de 2017 , habiendo comparecido ambas partes, recurrente y recurrida, ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

1. El escrito de preparación fue presentado en plazo ( artículo 89 LJCA , apartado 1), la sentencia contra la que se dirige el recurso es susceptible de casación ( artículo 86 LJCA , apartados 1 y 2) y Caixabank, S.A., se encuentra legitimada para interponerlo, por haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89 LJCA , apartado 1).

  1. En el escrito de preparación la parte recurrente acredita el cumplimiento de tales requisitos reglados, identifica con precisión las normas del ordenamiento jurídico estatal que considera infringidas, oportunamente alegadas en la demanda y consideradas por la sentencia de instancia, y justifica que las infracciones que se le imputan han sido relevantes para adoptar el fallo impugnado [ artículo 89.2 LJCA , letras a), b), d) y e)].

  2. El repetido escrito fundamenta especialmente que concurre interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia porque la sentencia impugnada sienta una doctrina que puede afectar a un gran número de situaciones, trascendiendo del caso objeto del proceso [ artículo 88.2.c) LJCA ] y aplica normas sobre las que no existe jurisprudencia [ artículo 88.3.a) LJCA ], justificándose especialmente la conveniencia de un pronunciamiento de este Tribunal Supremo [ artículo 89.2.f) LJCA ].

SEGUNDO

1. En su redacción aplicable ratione temporis , el artículo 27 LORCA disponía:

El ejercicio del cargo de Director general o asimilado y Presidente del Consejo de Administración en el caso de haberle sido asignado sueldo, de una Caja de Ahorros requiere dedicación exclusiva y será, por tanto, incompatible con cualquier actividad retribuida tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la Caja. En este último caso los ingresos que obtengan, distintos a dietas de asistencia a Consejos de Administración o similares, deberán cederse a la Caja por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación

.

  1. La LORCA fue derogada por la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias (BOE de 28 de diciembre) [«LCAFB»], cuyo artículo 22 , que lleva por título «Dedicación exclusiva», se pronuncia en términos similares al que es objeto de la presente controversia.

  2. El artículo 39 DLCAC, por su parte, también derogado, establecía:

El ejercicio del cargo de director general exigirá dedicación exclusiva, sin perjuicio de las actividades que pueda ejercer en representación de la caja de ahorros

.

TERCERO

1. En interpretación de ambos preceptos, la Sala de instancia, en la sentencia que aquí se impugna, confirma la regularización practicada por la Administración tributaria, pues «el Presidente y los Directores Generales de [la] entidad recurrente [...] participaron, a propuesta y en representación de aquélla, en los Consejos de Administración de otras sociedades en las que dicha entidad tenía participación [...], percibiendo por ello unas retribuciones que no entregaron a la Caixa y por las que tributaron, respectivamente, en sus declaraciones de IRPF», lo que permite desvirtuar la eficacia probatoria que la demandante «atribuye a las certificaciones emitidas por las entidades participadas por ella, que indican que la participación de los citados Sres en los respectivos Consejos de Administración fue en su propio nombre y no en representación de la Caixa», resultando evidente «que aquéllos deberían haber cedido los ingresos correspondientes a La Caixa, lo que no hicieron». En todo caso, concluye que «la falta de cesión real de tales ingresos no impidió que, con base en la obligación legal incumplida, surgiera para la recurrente un derecho de crédito frente al Presidente y a los Directores Generales [...], el cual debió haber sido debidamente contabilizado, no haciéndolo la recurrente» (FJ 4º).

  1. Caixabank, S.A., considera infringido el artículo 27 LORCA, el cual exige «la dedicación exclusiva del Presidente ejecutivo del consejo de administración de la caja de ahorros», exigencia que «queda cubierta, en el caso de que el directivo obtenga una remuneración de un tercero por las actividades que realice en representación de la caja, bien con la cesión de la mencionada remuneración a la caja, bien mediante la deducción de esa remuneración de la percibida en la caja, situación que es, precisamente, la que concurría en el caso de autos» y de la que prescinde la sentencia impugnada, al «imputa[r] a la Caixa un ingreso sin tener en cuenta que el mismo quedó compensado por el menor gasto que ha supuesto la retribución otorgada al Presidente y a los Directores Generales, sin que quepa realizar registro contable alguno ni, en consecuencia, regularización alguna en el IRPF de aquéllos» (sic).

CUARTO

1. A la vista de los términos del debate, la cuestión que plantea el presente recurso de casación consiste en determinar si, a efectos del IS, han de entenderse percibidas por una caja de ahorros las retribuciones, distintas de dietas o similares, satisfechas a su presidente y directores generales por asistir a los consejos de administración de otras entidades participadas directa o indirectamente por aquélla, habida cuenta que se trata de cargos que exigen dedicación exclusiva.

  1. Tal cuestión presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, porque la norma que sustenta la razón de decidir de la sentencia discutida no ha sido nunca interpretada por el Tribunal Supremo para una situación de hecho como la contemplada en el litigio [ artículo 88.3.a) LJCA ], por lo que resulta conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que la esclarezca.

  2. La concurrencia de interés casacional objetivo por la razón expuesta hace innecesario determinar si concurre la otra circunstancia alegada por la compañía recurrente en el escrito de preparación del recurso para justificar su admisión.

QUINTO

En virtud de lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA , en relación con el artículo 90.4 LJCA , procede admitir este recurso de casación, cuyo objeto será, por presentar interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, la cuestión enunciada en el punto 1 del anterior razonamiento jurídico.

  1. La norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación es el artículo 27 LORCA (actual artículo 22 LCAFB), en conexión con los artículos 10 y 143 TRLIS.

SEXTO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo.

SÉPTIMO

Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 LJCA , y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 LJCA , remitiéndolas a la Sección Segunda de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.

Por todo lo anterior,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación RCA/6391/2017, preparado por don Miguel Ángel Montero Reiter, en representación de Caixabank, S.A., contra la sentencia dictada el 8 de junio de 2017 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso 199/2014 .

  2. ) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:

    Determinar si, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, han de entenderse percibidas por una caja de ahorros las retribuciones distintas de dietas o similares satisfechas a su presidente y directores generales por asistir a los consejos de administración de otras entidades participadas directa o indirectamente por aquélla, habida cuenta que se trata de cargos que exigen dedicación exclusiva.

  3. ) Identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación el artículo 27 de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros , en relación con los artículos 10 y 143 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades , aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

    Así lo acuerdan y firman.

    Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Celsa Pico Lorenzo

    Emilio Frias Ponce Jose Antonio Montero Fernandez

    Jose Maria del Riego Valledor Ines Huerta Garicano

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