ATS, 6 de Abril de 2018

PonenteANGEL CALDERON CEREZO
ECLIES:TS:2018:3136A
Número de Recurso12/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 06/04/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 12/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: ARA

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 12/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Angel Calderon Cerezo, presidente

D. Francisco Menchen Herreros

Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia

En Madrid, a 6 de abril de 2018.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 26 de septiembre de 2017, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 63/2017, mediante la que desestimó la demanda deducida por el guardia civil D. Moises , frente a la resolución de fecha 12 de diciembre de 2016 del Sr. director general de la Guardia Civil, que confirmó en alzada la resolución de fecha 24 de junio de 2016 dictada por el Excmo. Sr. general jefe de la IV zona de la Guardia Civil, que impuso al demandante la sanción de pérdida de cinco días de haberes, como autor de la falta grave prevista en el art. 8.1 de la L.O. 12/2007, de 22 de octubre , consistente en «la comisión de actos que atenten a la dignidad de las instituciones o poderes de las comunidades autónomas o a las personas o autoridades que las encarnen».

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, dicho sancionado, mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2017, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador según auto de fecha 27 de diciembre de 2017.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo, Presidente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:

  1. Vulneración del derecho fundamental al proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ).

  2. Vulneración asimismo del derecho de defensa ( art. 24.2 CE ).

  3. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia (24.2 CE).

La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 de la Ley 29/1998 , reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario núm. 201/12/2018, preparado en su día por el guardia civil D. Moises , frente a la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2017 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso núm. 63/2017 .

  2. - Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

D. Angel Calderon Cerezo

D. Francisco Menchen Herreros Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia

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