ATS, 15 de Marzo de 2018

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2018:3102A
Número de Recurso1558/2016
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Fecha del auto: 15/03/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1558/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: RSG

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1558/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Jose Luis Requero Ibañez

En Madrid, a 15 de marzo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la mercantil AMITTJUGOETT AB recurre en revisión el decreto de 12 de febrero de 2018 dictado por la letrada de la Administración de Justicia de esta Sección por la que se desestimó el recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de 10 de enero de 2018 que, a su vez, se remitía a la providencia de 27 de abril de 2017.

SEGUNDO

Conferido traslado a las representaciones procesales de la Junta de Castilla y León y a la representación procesal de AECYL-ITV, como partes recurrentes, oponiéndose al citado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se da por sentado que la representación procesal de AMITTJUGOETT AB lo que interpone es un recurso de revisión del artículo 102bis.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA) y dando esto por sentado se desestima conforme al artículo 92 en relación con el artículo 89.3 y conforme al artículo 94.1, todos de la LJCA y todos en su redacción vigente aplicable a esta casación.

SEGUNDO

A las consecuencias derivadas de dichos preceptos debe añadirse que no es que la AMITTJUGOETT AB no fuese parte en el procedimiento seguido en la instancia, sino que no alega siquiera que hubiera intentado serlo y que fue excluida o que hubiere intentado que se le notificase la sentencia impugnada en esta casación.

TERCERO

De conformidad con el artículo 139.1 de la LJCA se imponen las costas a la entidad recurrente en revisión, costas que se fijan en esta revisión en una cifra máxima de 1000 euros para cada parte recurrida (artículo 139.4 in fine ).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

PRIMERO

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la mercantil AMITTJUGOETT AB contra el decreto de 12 de febrero de 2018.

SEGUNDO

Se imponen las costas en los términos previstos en el último Fundamento de Derecho de este auto.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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