ATS, 15 de Marzo de 2018
Ponente | JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ |
ECLI | ES:TS:2018:3102A |
Número de Recurso | 1558/2016 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Fecha del auto: 15/03/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 1558/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez
Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD SEC.1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Transcrito por: RSG
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 1558/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Jose Luis Requero Ibañez
En Madrid, a 15 de marzo de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez.
La representación procesal de la mercantil AMITTJUGOETT AB recurre en revisión el decreto de 12 de febrero de 2018 dictado por la letrada de la Administración de Justicia de esta Sección por la que se desestimó el recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de 10 de enero de 2018 que, a su vez, se remitía a la providencia de 27 de abril de 2017.
Conferido traslado a las representaciones procesales de la Junta de Castilla y León y a la representación procesal de AECYL-ITV, como partes recurrentes, oponiéndose al citado recurso.
Se da por sentado que la representación procesal de AMITTJUGOETT AB lo que interpone es un recurso de revisión del artículo 102bis.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA) y dando esto por sentado se desestima conforme al artículo 92 en relación con el artículo 89.3 y conforme al artículo 94.1, todos de la LJCA y todos en su redacción vigente aplicable a esta casación.
A las consecuencias derivadas de dichos preceptos debe añadirse que no es que la AMITTJUGOETT AB no fuese parte en el procedimiento seguido en la instancia, sino que no alega siquiera que hubiera intentado serlo y que fue excluida o que hubiere intentado que se le notificase la sentencia impugnada en esta casación.
De conformidad con el artículo 139.1 de la LJCA se imponen las costas a la entidad recurrente en revisión, costas que se fijan en esta revisión en una cifra máxima de 1000 euros para cada parte recurrida (artículo 139.4 in fine ).
LA SALA ACUERDA :
Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la mercantil AMITTJUGOETT AB contra el decreto de 12 de febrero de 2018.
Se imponen las costas en los términos previstos en el último Fundamento de Derecho de este auto.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.