Auto Aclaratorio TS, 15 de Marzo de 2018

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2018:2932AA
Número de Recurso2802/2015
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO CASACION núm.: 2802/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

En Madrid, a 15 de marzo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 30 de octubre de 2017 se dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva:

1.- Haber lugar al recurso de casación núm. 2802/2015, interpuesto por don Luis contra el auto de 15 de marzo de 2015, de la Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos -Grupo 3-, de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictado en el procedimiento de extensión de efectos 1355/2014, y confirmado por otro posterior de 10 de julio de 2015, que desestimó la solicitud de extensión de efectos de la sentencia número 493 /2013, de 25 de julio, de la Sección Tercera de la citada Sala, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo núm. 1813/2011, autos que casamos y anulamos.

2.- Reconocer a D. Luis la extensión de efectos de la sentencia número 493/2013, de 25 de julio, dictada en recurso 1813/2011 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid .

3.- No hacer imposición de las costas causadas en el recurso de casación ni en la instancia

.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, la División de personal-Servicios Jurídicos del Ministerio del Interior presentó escrito ante la Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos -Grupo 3- del Tribunal Superior de Justicia de Madrid solicitando la rectificación del fallo de la sentencia, «el apdo 1 dice

textualmente [...] contra Auto de 15 de marzo de 2015... cuando la fecha correcta es de veintisiete de marzo de 2015. Asimismo solicita «la remisión del testimonio del Auto de 10 de julio de 2015».

Remitido el escrito a esta Superioridad por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se pasan las actuaciones al Magistrado Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La posibilidad legal de aclarar o rectificar las sentencias está prevista en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, permitiéndose que tal actuación pueda realizarse, en determinado plazo, tanto de oficio como a instancia de parte, y para que puntos oscuros o no claros y determinadas contradicciones entre la fundamentación jurídica y el fallo de las resoluciones judiciales sean aclarados.

SEGUNDO

En este caso ha sido la parte quien ha solicitado la rectificación y lo ha hecho en legal forma. TERCERO. - Es evidente que la rectificación solicitada es procedente pues efectivamente el recurso de casación fue interpuesto contra Auto de fecha 27 de marzo de 2015 y no contra Auto de 15 de marzo de 2015

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Rectificar el Apdo 1.- del Fallo de la Sentencia de fecha 30 de octubre de 2017, en el recurso de casación 8/2802/2015 a fin de que figure en lugar de «1.- Haber lugar al recurso de casación núm. 2802/2015, interpuesto por don Luis contra el auto de 15 de marzo de 2015. «1.- Haber lugar al recurso de casación núm. 2802/2015, interpuesto por don Luis contra el auto de 27 de marzo de 2015... [...].

  2. ) Remitir testimonio del Auto de 10 de julio de 2015.

Así se acuerda y firma.

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