STS 300/2018, 14 de Marzo de 2018

PonenteANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
ECLIES:TS:2018:1117
Número de Recurso68/2017
ProcedimientoAuto de aclaración
Número de Resolución300/2018
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

CASACION núm.: 68/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 300/2018

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 14 de marzo de 2018.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la Unión Autonómica de Asturias de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), representado y asistido por el letrado D. Alfredo García Rey, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 20 de diciembre de 2016, dictada en autos número 26/2016 , en virtud de demanda formulada por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), contra Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, sobre Conflicto Colectivo.

Ha sido parte recurrida el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, representado y asistido por la letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), se interpuso demanda de Conflicto Colectivo, de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que:

se reconozca la obligación de los Jefes de Zona de realización de la totalidad de funciones recogidas en la norma que las establece como es la evaluación del puesto de trabajo y la resolución de 15 de mayo de 2015 sobre plan de prevención, conforme establece el Convenio Colectivo y sus normas complementarias

.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, con la intervención de las partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a las actuaciones. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 20 de diciembre de 2016 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva:

Que desestimamos la demanda de conflicto colectivo promovida por la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) contra el SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPA) y, en consecuencia, absolvemos a la Entidad demandada de las pretensiones en su contra formuladas

.

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta al personal laboral que presta sus servicios en el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA) con las categorías de Jefes de Zona en los parques de La Morgal, Cangas de Onís, Cangas del Narcea, y los que prestan en dicho organismo sus servicios como bomberos-conductores y desempeñan el puesto de Jefe de Turno en los diversos parques de bomberos.

SEGUNDO.- Las relaciones laborales del expresado personal se rigen por el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Entidad Pública "Bomberos del Principado de Asturias" publicado en el BOPA de 18 de junio de 2007.

TERCERO. - El referido Convenio Colectivo en su Anexo I, tras las modificaciones parciales habidas, establece, dentro de la definición de categorías por grupos y en cuanto a la categoría de Jefe de Zona, lo siguiente: "Es el trabajador que en posesión del título de Técnico Superior o título de nivel académico equivalente, pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años o equivalente y los permisos BPT Y C como mínimo, serán los encargados de supervisar la organización de los parques adscritos a su zona dependerán directamente del Jefe Supervisor y realizarán las misiones encomendadas por éste o cualquiera de sus superiores. En las intervenciones a las que acuda, asumirá el mando de la misma, en representación de Bomberos del Principado de Asturias siempre que no esté ningún superior jerárquico. En aquellos casos en los que así se determine acudirán a emergencias que estén fuera de su zona habitual de actuación. Además ejercerá aquellas funciones que se deriven de la denominación y contenido de su puesto de trabajo".

En cuanto a la categoría de bombero-conductor se dispone que: "Es el trabajador que, en posesión del título de bachiller, técnico superior, pruebas de acceso: a la Universidad para mayores de 25 años o título de nivel académico equivalente y los permisos BTP y C como mínimo, trabaja en las operaciones de prevención y/o neutralización de siniestros de toda índole, eliminando sus causas y reduciendo sus consecuencias con el objeto de salvar vidas y bienes; realiza las labores de manejo y mantenimiento de instalaciones, vehículos y material asignado; maneja las nuevas tecnologías relacionadas con su puesto de trabajo; realiza las labores de jefe de turno cuando tenga asignado el correspondiente complemento de mando y las suplencias del jefe de turno en ausencia de éste; en las intervenciones a las que acuda asume el mando de la misma en representación de Bomberos del Principado de Asturias cuando no esté presente en la misma ningún superior jerárquico. Las funciones asignadas las realizará con iniciativa y eficiencia concordantes con su grupo de pertenencia. También participará en las secciones previstas por los Planes de emergencia de protección civil y realizará todas aquellas funciones que se deriven de la denominación y contenido de su puesto de trabajo o que, estando relacionadas con éstas, les sean encomendadas por sus superiores jerárquicos".

CUARTO. - El Plan de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos mancomunados ha sido aprobado por Resolución de 21 de mayo de 2015 de la Consejería de Hacienda y Sector Público (BOPA de 29 de junio de 2015).

QUINTO.- El Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (SEPA) es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia adscrito a la Consejería de Presidencia del Principado de Asturias.

SEXTO.- En las evaluaciones de riesgos laborales del Parque de la Morgal (años 2008 y 2011), aparece recogido en cuanto a los jefes de zona, en qué consisten sus funciones, figurando en tales evaluaciones, y en la primera con la indicación de "según la información facilitada por los trabajadores", entre las funciones la de "dirección de emergencias cuando a la intervención acudan bomberos de dos parques diferentes o más, se trata de un incendio forestal en los parques naturales de Somiedo o Redes o cuando se trata de un incendio urbano: valorar la emergencia, dar las ordenes pertinentes, velar por la seguridad del personal a su cargo".

En la evaluación de riesgos laborales del Parque de Cangas de Onís (año 2009) se recoge que "según información facilitada por los trabajadores sus funciones consisten en: "Dirección de emergencias cuando a la intervención acudan bomberos de dos parques diferentes o más, se trata de un incendio forestal en un parque forestal o cuando se trata de un incendio urbano: valorar la emergencia, dar las ordenes pertinentes, velar por la seguridad del personal a su cargo....".

En la evaluación de riesgos laborales del Parque de Cangas del Narcea (año 2009) se recoge que "según la información facilitada durante la realización de este documento, sus funciones consisten en: Dirección de emergencias cuando a la intervención acudan bomberos de dos parques Oferentes más, se trata de un incendio forestal en los parques diferentes o más, se trata de un incendio forestal en los parques naturales de Somiedo o Redes o cuando se trata de un incendio urbano: valorar la emergencia, dar las ordenes pertinentes, velar por la seguridad del personal a su cargo....".

SÉPTIMO. - El Servicio de Emergencias del Principado de Asturias cuenta con unos protocolos de movilización de Bomberos de Asturias, actualizados a 13 de noviembre de 2015, en el que se establece una clasificación de las emergencias por tipos de intervención: incendio urbano uso residencial; incendio urbano uso público; incendio urbano uso garaje/sótano; incendio urbano vehículo; incendio elementos aislados urbanos; incendio industrial; incendio en túnel; incendio forestal; accidente de tráfico; accidente ferroviario, accidente aéreo; accidente transporte mercancías peligrosas por carretera; accidente transporte mercancías peligrosas por ferrocarril; rescate en montaña; retirada de animales peligrosos; rescate de animales; rescate subterráneo; rescate acuático; rescate en edificios; búsqueda/rastreo en montaña; búsqueda/rastreo en costa, río, embalse etc; inundaciones; emergencia en industria química; ruinas, hundimientos, derrumbes; incidente menor; asistencia técnica. Dentro de cada tipo de emergencia figura asignado un código (1, 2, 3 y en ocasiones hasta el 4) en función de las circunstancias que acontecen, y en función del tipo de intervención y del código asignado se movilizan unos recursos u otros (parque o parques/ vehículo en altura/nodriza/helicóptero/unidad canina de rescate/grupo de rescate/grupo de buceo....), y se notifica a unos mandos y/u otros (jefe de zona/jefe supervisor/jefe de intervención).

OCTAVO.- En la reunión celebrada el 18 de abril de 2016 en el seno de las Comisiones Paritarias de seguimiento de los Convenios Colectivos aplicables al personal laboral de las extintas entidades públicas 112 Asturias y Bomberos del Principado de Asturias, se trató como punto del día el relativo al de las "Funciones derivadas de la denominación y contenido de los puestos de trabajo de Jefes de Zona

.

QUINTO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación del CSIF, en el que se alega como motivo único, al amparo del artículo 207 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social , en su letra e), invocamos infracción de las normas del Ordenamiento Jurídico y de la Jurisprudencia que fueren aplicables. Que fue impugnado por la recurrida.

SEXTO

Recibidas las actuaciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y admitido el recurso de casación, se dio traslado por diez días al Ministerio Fiscal que emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 14 de marzo de 2018, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- Por la representación legal de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) se planeó demanda de conflicto colectivo en la que se terminaba suplicando se reconociera la obligación de los Jefes de Zona de realización de la totalidad de las funciones recogidas en la norma que las establece como es la evaluación del puesto de trabajo y la resolución de 15 de mayo de 2015 sobre Plan de prevención, conforme establece el Convenio Colectivo y sus normas complementarias. Lo que, tal como establece la sentencia recurrida, pretendía la demanda es que se declarase, como función que específicamente tienen que asumir los Jefes de Zona, es la de la dirección presencial de las emergencias, cuando se trate de un incendio forestal en un parque natural o cuando se trate de un incendio urbano, de tal modo que las mismas no recaigan en el Jefe de Turno o en el bombero- conductor que asuma esas funciones.

En apoyo de su pretensión se basaba la demanda en la definición de las funciones que establece el convenio para los Jefes de Zona y, especialmente, en las evaluaciones de riesgos laborales de los distintos parques en las que se establece que deben asumir tales intervenciones para evaluar la emergencia, dar las ordenes pertinentes y velar por la seguridad del personal a su cargo.

La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 20 de diciembre de 2016 , aquí recurrida, desestimó íntegramente la pretensión sindical puesto que las funciones de los jefes de zona están establecidas en el convenio colectivo de aplicación y no en las respectivas evaluaciones de riesgos y/o planes de prevención de riesgos laborales que se refieren al modo o forma de actuación en cada siniestro, siendo, éste, especialmente sus características, lo que acaba exigiendo que se movilicen unos recursos u otros, por lo que, en función de los datos conocidos y de la mayor o menor complejidad de la situación, existe capacidad para variar o asignar recursos al suceso o emergencia y, en consecuencia, aplicar los recursos y medidas preventivas concretas.

  1. - Disconforme con tal solución, CSIF ha formalizado el presente recurso de casación ordinaria que articula en un único motivo, al amparo del apartado e) del artículo 219 LRJS , en el que denuncia infracción de normas sustantivas aplicables al asunto. En concreto considera que la sentencia recurrida ha infringido el anexo I del Convenio Colectivo de aplicación; y el artículo 16 de la LPRL , en relación a lo artículo 2 del RD 39/1997, de 17 de enero, del Reglamento de los Servicios de Prevención (modificado por el RD 604/2006).

El recurso ha sido impugnado por el Principado de Asturias e informado por el Ministerio Fiscal en el sentido de considerarlo improcedente.

SEGUNDO

1.- El anexo I del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Entidad Pública "Bomberos del Principado de Asturias" publicado en el BOPA de 18 de junio de 2007, define dentro de la definición de categorías por grupos y en cuanto a la categoría de Jefe de Zona de la siguiente forma: "Es el trabajador que en posesión del título de Técnico Superior o título de nivel académico equivalente, pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años o equivalente y los permisos BPT Y C como mínimo, serán los encargados de supervisar la organización de los parques adscritos a su zona dependerán directamente del Jefe Supervisor y realizarán las misiones encomendadas por éste o cualquiera de sus superiores. En las intervenciones a las que acuda, asumirá el mando de la misma, en representación de Bomberos del Principado de Asturias siempre que no esté ningún superior jerárquico. En aquellos casos en los que así se determine acudirán a emergencias que estén fuera de su zona habitual de actuación. Además ejercerá aquellas funciones que se deriven de la denominación y contenido de su puesto de trabajo".

Insiste la recurrente en que las funciones que se deriven de la denominación y contenido de su puesto de trabajo son las que, en cada caso se establezcan en el correspondiente Plan de Prevención de Riesgos Laborales que, reproducidos en los antecedentes fácticos de esta resolución, determinan que, siempre que exista una actuación, el jefe de Zona debe asumir el mando de la misma ya que las evaluaciones de riesgo así lo tienen previsto y pueden considerarse aquéllas como instrumentos definidores de las funciones inherentes a cada categoría profesional.

  1. - Lo primero que hay que advertir es que, según la definición de las funciones del Jefe de Zona que establece el convenio colectivo, la dirección presencial en todas las emergencias no viene establecida en el citado convenio; antes bien al contrario, en la propia definición se señala que asumirá el mando de las intervenciones a las que acuda lo que, claramente, implica que el convenio no le impone la obligación de acudir a todas las intervenciones en las que el parque de bomberos sea requerido, disponiendo el propio convenio colectivo, al definir la categoría dentro del Grupo Profesional de Bombero Conductor que éste realiza las labores de jefe de turno cuando tenga asignado el correspondiente complemento de mando y las suplencias de jefe de turno en ausencia de éste, asumiendo, también, el mando de las operaciones a las que acuda, cuando no esté presente en la misma ningún superior jerárquico, lo que implica que, también, estos trabajadores pueden asumir el mando de las intervenciones. Lo que resulta, además lógico y coherente, pues ni todas las intervenciones son iguales, ni todas requieren de los mismos medios, resultando factible además que haya que realizar dos o más intervenciones simultáneas lo que exige la presencia de diferentes responsables a la vez.

No incurre, por tanto, la sentencia recurrida en infracción de lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación en relación a las funciones asignadas a los Jefes de Zona.

TERCERO

1.- El artículo 16 LPRL dispone, entre otras previsiones, lo siguiente: el "plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan". Por su parte, el artículo 2.2 del Reglamento de los servicios de prevención (aprobado Por RD 39/1997 y modificado, entre otros, por RD 604/2006) dispone que: "El Plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos: a) La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales. b) La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales. c) La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales. d) La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes. e) La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto".

El análisis conjunto de ambos preceptos revela que la exigencia de que en el plan de prevención de riesgos laborales figure la estructura organizativa, las responsabilidades y las funciones, se refiere a la estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales. Ello está, obviamente, al servicio de la adecuada protección de la seguridad y salud de todos los trabajadores, pero no delimita las funciones propias de cada grupo profesional y, en consecuencia no lo hace respecto de los Jefes de zona; lo que efectúan los planes de prevención es la delimitación de las funciones a realizar por cada uno de los recursos preventivos de la empresa, desde una perspectiva estática -responsabilidades de cada recurso- y desde una perspectiva dinámica- adaptación inmediata a las cambiantes circunstancias que pueden producirse- al servicio de la finalidad descrita. En consecuencia, las evaluaciones de riesgos laborales no se pueden considerar como instrumentos propiamente definidores de las funciones inherentes a un determinado grupo o categoría profesional, lo que ya realiza el convenio; muy al contrario, en función de la evaluación de la actividad preventiva y de la presencia de recursos preventivos, los planes de prevención asignan a cada uno de éstos actividades propias de su función.

  1. - Además, tal como explica la sentencia recurrida, dentro del servicio de emergencias del Principado de Asturias existen y se utilizan unos protocolos de actuación, que atañen a los bomberos cuando su presencia es necesaria, en los que se clasifican los tipos de emergencias en función de las cuales se asignan los recursos a cada una de ellas, lo que significa que la decisión de que medios y recursos personales y materiales intervienen y se movilizan en un determinado siniestro o emergencia no está previa e invariablemente establecida, sino que se termina en cada caso en función de su complejidad técnica, sobre la que inciden diversas variables y, también, la concurrencia o no de varios siniestros simultáneamente

CUARTO

Todo ello determina que no se han producido las infracciones denunciadas por los recurrentes, lo que, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal determina la desestimación del recurso y consiguiente confirmación de la sentencia recurrida. Sin costas.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

  1. - Desestimar el recurso de casación interpuesto por la Unión Autonómica de Asturias de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), representado y asistido por el letrado D. Alfredo García Rey.

  2. - Confirmar la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 20 de diciembre de 2016, dictada en autos número 26/2016 , en virtud de demanda formulada por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), contra Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, sobre Conflicto Colectivo.

  3. - No efectuar declaración alguna sobre imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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