ATS, 1 de Marzo de 2018

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TS:2018:2998A
Número de Recurso2300/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 01/03/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2300/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: MHG/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2300/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 1 de marzo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 1 de los de Granollers se dictó sentencia en fecha 30 de septiembre de 2016 , en el procedimiento n.º 733/2015 seguido a instancia de D.ª Purificacion contra Miquelrius Diffusión SA, Miquelrius1839 SA, Miquelrius USA LTD, Miquelrius México SA y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la codemandada Miquelrius Diffusión SA, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 24 de marzo de 2017 , que desestimaba el recurso interpuesto y en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 26 de mayo de 2017, se formalizó por la letrada D.ª Dolores Sanahuja Cambra en nombre y representación de Miquelrius Diffusión SA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta sala, por providencia de 12 de enero de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" ( sentencias, entre otras, de 7 de abril y 4 de mayo de 2005 , R . 430/2004 y R. 2082/2004 ; 25 de julio de 2007, R. 2704/2006 ; 4 y 10 de octubre de 2007 , R. 586/2006 y 312/2007 , 16 de noviembre de 2007, R. 4993/2006 ; 8 de febrero y 10 de junio de 2008 , R. 2703/2006 y 2506/2007 ), 24 de junio de 2011, R. 3460/2010 , 6 de octubre de 2011, R. 4307/2010 , 27 de diciembre de 2011, R. 4328/2010 y 30 de enero de 2012, R. 4753/2010 .

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales ( sentencias de 28 de mayo de 2008, R. 814/2007 ; 3 de junio de 2008, R. 595/2007 y 2532/2006 ; 18 de julio de 2008, R. 437/2007 ; 15 y 22 de septiembre de 2008 , R. 1126/2007 y 2613/2007 ; 2 de octubre de 2008, R. 483/2007 y 4351/2007 ; 20 de octubre de 2008, R. 672/2007 ; 3 de noviembre de 2008, R. 2637/2007 y 3883/07 ; 12 de noviembre de 2008, R. 2470/2007 ; y 18 y 19 de febrero de 2009 , R. 3014/2007 y 1138/2008 ), 4 de octubre de 2011, R. 3629/2010 , 28 de diciembre de 2011, R. 676/2011 , 18 de enero de 2012, R. 1622/2011 y 24 de enero de 2012, R. 2094/2011 . Esta exigencia no se cumple en el presente recurso.

La sentencia recurrida, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 24 de marzo de 2017 (R. 7633/2016 ), confirma la de instancia que declaró la improcedencia del despido objetivo impugnado.

La empresa demandada Miquelrius Diffusión SA procedió, con efectos de 30 de octubre de 2015, al despido objetivo de la actora por causas económicas.

Las causas que se alegan en la carta son de tipo económico y se centran en una situación de caída de ingresos en el ejercicio 2013/2014 con respecto al anterior, con incremento del gasto y resultados de explotación negativos, lo que hace necesaria la adopción de medidas, entre las que se encuentra el despido de la actora, para hacer frente a la situación económica negativa.

En cuanto a la justificación del despido, destaca la sala que en el caso de autos no se acreditan las causas económicas para la amortización del puesto de trabajo de la actora, puesto que si bien la empresa Miquelrius Diffusión SA tuvo notables pérdidas en los ejercicios 2012/2013 y 2013/2014, lo cierto es que en el ejercicio 2014/2015 tiene resultados positivos. Así, entre julio de 2014 y junio de 2015 presenta unas ganancias de 12.772,44 €, lo que supone un claro cambio de tendencia frente a las fuertes pérdidas de los ejercicios anteriores.

Tampoco se acredita la disminución persistente de ingresos o ventas durante tres meses consecutivos. Además, de la declaración del IVA del primer trimestre del ejercicio 2015/2016 se desprende que, en comparación con el mismo trimestre del ejercicio anterior, ha habido un aumento de la facturación. Y si bien la cuenta de pérdidas y ganancias del primer trimestre del ejercicio 2015/2016 arroja un resultado negativo de 196.102 €; ello no es trascendente pues se trata de un dato provisional y relativo a un único trimestre. Finalmente, resalta la sala que la concurrencia de la causa económica invocada por la empresa se compadece mal con la contratación de una nueva trabajadora tres días después del despido de la actora y de otras dos en el primer trimestre del año siguiente.

Contra esta sentencia recurre en casación unificadora la empresa formulando un único motivo de recurso dirigido a insistir en la procedencia del despido, al concurrir causas justificativas del mismo.

Se invoca de contraste la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2012 (Rollo 578/2012 ), confirmatoria de la de suplicación que a su vez había confirmado la de instancia, desestimatoria de la demanda por despido objetivo; despido producido el 31 de mayo de 2010. En ese caso los resultados negativos de la empresa demandada fueron de 282.868 € en el ejercicio 2006/07; de 300.586 € en el ejercicio 2007/08; de 413.420 € en el ejercicio 2008/09 y con una previsión para el ejercicio 2009/10 de alcanzar un resultado positivo algo superior a los 50.000 €, dependiendo de la evolución de las ventas.

La contradicción es inexistente al resolver las sentencias con base en un panorama fáctico distinto. Así, en la sentencia de contraste las acreditadas pérdidas de los tres ejercicios anteriores van en aumento y rondan el millón de euros, por lo que la sala concluye que sólo porque las previsiones del 2010 fueron positivas en 50.000 € no parece razonable sostener que la empresa haya superado la situación económica negativa. Frente a ello, en el caso presente se pretende fundamentar el despido sustancialmente en las pérdidas económicas de la empresa pero la sala -al igual que la juzgadora de instancia- tiene en cuenta que en el periodo previo al despido constan resultados positivos, una tendencia a la mejora de los resultados de la compañía, sin acreditarse una disminución persistente de los ingresos y ventas durante tres trimestres consecutivos. A lo que se suma el que tras el despido de la actora se contrata a tres trabajadoras, siendo una de ellas destinada precisamente al departamento en el que prestaba servicios la actora. Mientras que en la sentencia de contraste no constan nuevas contrataciones de trabajadores.

Frente a todo lo cual, las alegaciones que lleva a cabo la parte recurrente en el trámite al efecto conferido, pertenecen más bien al ámbito del debate de fondo sobre la cuestión controvertida, que al del presente recurso, no alterando las precedentes consideraciones sobre la falta de identidad que es presupuesto de viabilidad del recurso de casación unificadora.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículo s 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente y se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal o, en su caso, manteniéndose el aval prestado hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva la realización del mismo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Dolores Sanahuja Cambra, en nombre y representación de Miquelrius Diffusión SA, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 24 de marzo de 2017, en el recurso de suplicación número 7633/2016 , interpuesto por Miquelrius Diffusión SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Granollers de fecha 30 de septiembre de 2016 , en el procedimiento n.º 733/2015 seguido a instancia de D.ª Purificacion contra Miquelrius Diffusión SA, Miquelrius1839 SA, Miquelrius USA LTD, Miquelrius México SA y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal o, en su caso, manteniéndose el aval prestado hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva la realización del mismo.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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