ATS, 28 de Febrero de 2018
Ponente | SEBASTIAN MORALO GALLEGO |
ECLI | ES:TS:2018:3004A |
Número de Recurso | 2386/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 28/02/2018
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 2386/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego
Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SALA SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: AML / V
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2386/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun
D. Sebastian Moralo Gallego
En Madrid, a 28 de febrero de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastian Moralo Gallego.
Por el Juzgado de lo Social Nº 6 de los de Málaga se dictó sentencia en fecha 18 de enero de 2016 , en el procedimiento nº 549/15 seguido a instancia de D.ª Eulalia contra Grupo Corporativo FAMF SLU, Federación Almeriense de Asociaciones de personas con discapacidad, Fundación Samu, Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, sobre reclamación por derechos, que desestimaba la pretensión formulada.
Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en fecha 22 de marzo de 2017 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.
Por escrito de fecha 13 de junio de 2017 se formalizó por el letrado de la Junta de Andalucía en nombre y representación de Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
Esta Sala, por providencia de 17 de noviembre de 2017, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste por no ser firme. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
ÚNICO.- La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece en sus artículos 221.3 y 224.3 que las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso, tal como establecen, entre otras, las SSTS 05/12/2013 (R.956/2012 ), 04/06/2014 (R. 1401/2013 ) y TS 8-6-17 Rec 1365/15, lo que no sucede en este caso habida cuenta de que la sentencia indicada de contraste para el único punto contradictorio referido a la existencia de cesión ilegal, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 3 de noviembre de 2016 (R. 2004/2016), ha sido recurrida en casación para la unificación de doctrina con el número de recurso 1513/2017, que se tramita ante esta Sala, lo que determina que el recurso deba inadmitirse con arreglo a la doctrina señalada.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 , 225.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede declarar la inadmisión del recurso, con imposición de costas a la recurrente, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.
LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 22 de marzo de 2017, en el recurso de suplicación número 2125/16 , interpuesto por D.ª Eulalia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Málaga de fecha 18 de enero de 2016 , en el procedimiento nº 549/15 seguido a instancia de D.ª Eulalia contra Grupo Corporativo FAMF SLU, Federación Almeriense de Asociaciones de personas con discapacidad, Fundación Samu, Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, sobre reclamación por derechos.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.