ATS, 15 de Febrero de 2018
Ponente | MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN |
ECLI | ES:TS:2018:3066A |
Número de Recurso | 2684/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
Fecha del auto: 15/02/2018
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 2684/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun
Procedencia: Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
Transcrito por: AAP
Nota:
Resumen
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2684/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun
D. Sebastian Moralo Gallego
En Madrid, a 15 de febrero de 2018.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun.
En el presente rollo de casación para unificación de doctrina que se sigue a instancia del trabajador inicialmente demandante, dicha parte aporta copia de una resolución administrativa del INSS de 15 de junio de 2017, junto con los documentos que la acompañaban.
Por Diligencias de ordenación de 8 de noviembre de 2017 se acordó dar el trámite previsto en el art. 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).
Transcurridos los plazos conferidos al efecto, el Ministerio Fiscal emitió informe, unido a las actuaciones por diligencia de ordenación de 8 de enero de 2018, en el sentido de no oponerse a la unión del documento.
ÚNICO.- 1. El art. 233.1 LRJS preceptúa sobre la admisión de documentos nuevos en vía de suplicación o de casación, que «La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos».
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Los documentos que se adjuntan por la parte recurrente revelan que la misma se reconoció en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual en fecha posterior a haberse dictado la sentencia recurrida.
Conviene poner de relieve que el litigio se suscita por la impugnación del despido efectuado por la empresa y que el demandante inicial suplicaba en la instancia -e insistió en suplicación- que la decisión empresarial extintiva fuera declarada nula por concurrir una discriminación en razón de su situación de incapacidad temporal, suscitándose, en suma, el debate sobre el concepto de discapacidad a la luz de la Directiva 2000/78.
Existe conexión con la eventual afectación de derechos fundamentales y estamos ante la constatación administrativa de una situación que pudiera tener que ser valorada -en un sentido o en otro- en relación con el núcleo de la controversia litigiosa.
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La vía excepcional del art. 233 LRJS permite su admisión, sin que con ello se prejuzgue ni el resultado del análisis de los requisitos de admisibilidad del recurso, ni el resultado final del mismo.
De conformidad con el citado precepto, contra este auto no cabe recurso.
LA SALA ACUERDA : Únase el documento aportado por la parte recurrida y procédase a efectuar los trámites que se siguen tras esta incorporación.
Contra este Auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.