ATS, 15 de Febrero de 2018

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2018:3066A
Número de Recurso2684/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Fecha del auto: 15/02/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 2684/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

Procedencia: Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: AAP

Nota:

Resumen

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2684/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 15 de febrero de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente rollo de casación para unificación de doctrina que se sigue a instancia del trabajador inicialmente demandante, dicha parte aporta copia de una resolución administrativa del INSS de 15 de junio de 2017, junto con los documentos que la acompañaban.

SEGUNDO

Por Diligencias de ordenación de 8 de noviembre de 2017 se acordó dar el trámite previsto en el art. 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).

TERCERO

Transcurridos los plazos conferidos al efecto, el Ministerio Fiscal emitió informe, unido a las actuaciones por diligencia de ordenación de 8 de enero de 2018, en el sentido de no oponerse a la unión del documento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. El art. 233.1 LRJS preceptúa sobre la admisión de documentos nuevos en vía de suplicación o de casación, que «La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos».

  1. Los documentos que se adjuntan por la parte recurrente revelan que la misma se reconoció en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual en fecha posterior a haberse dictado la sentencia recurrida.

    Conviene poner de relieve que el litigio se suscita por la impugnación del despido efectuado por la empresa y que el demandante inicial suplicaba en la instancia -e insistió en suplicación- que la decisión empresarial extintiva fuera declarada nula por concurrir una discriminación en razón de su situación de incapacidad temporal, suscitándose, en suma, el debate sobre el concepto de discapacidad a la luz de la Directiva 2000/78.

    Existe conexión con la eventual afectación de derechos fundamentales y estamos ante la constatación administrativa de una situación que pudiera tener que ser valorada -en un sentido o en otro- en relación con el núcleo de la controversia litigiosa.

  2. La vía excepcional del art. 233 LRJS permite su admisión, sin que con ello se prejuzgue ni el resultado del análisis de los requisitos de admisibilidad del recurso, ni el resultado final del mismo.

    De conformidad con el citado precepto, contra este auto no cabe recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Únase el documento aportado por la parte recurrida y procédase a efectuar los trámites que se siguen tras esta incorporación.

Contra este Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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