Auto Aclaratorio TS, 8 de Febrero de 2018
Ponente | MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN |
ECLI | ES:TS:2018:1818AA |
Número de Recurso | 3149/2015 |
Procedimiento | Auto de aclaración |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha Auto: 08/02/2018
Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA 3149/2015
Ponente Excma. Sra. Dª.: Maria Lourdes Arastey Sahun Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca Reproducido por: AAP
Nota:
Recurso Num.: 3149/2015
Ponente Excma. Sra. Dª: Maria Lourdes Arastey Sahun
Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca A U T O
TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL
Excmos. Sres.:
D. Luis Fernando de Castro Fernandez, Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga, Dª. Rosa Maria Viroles Piñol, Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun, D. Angel Blasco Pellicer
En la Villa de Madrid, a ocho de Febrero de dos mil dieciocho.
El 25 de octubre de 2017 se dictó sentencia estimatoria del recurso de casación para la unificación de doctrina (rcud. 3149/2015 ) interpuesto por EMVISESA, con la consiguiente resolución del recurso de suplicación.
Pese a que el fallo estima el recurso presentado y casa y anula la sentencia recurrida, por error se transcribe tanto en el Fundamento de Derecho Tercero, como en el fallo que el recurso de suplicación había sido interpuesto por la trabajadora.
Por diligencia de ordenación de 29 de enero de 2018 se hace constar la recepción y unión a las actuaciones de escrito telemático presentado por D. Alfonso Martínez Escribano, representación letrada de la parte recurrente, interesando la corrección de dicho fallo, dada la evidencia del error en que incurre.
Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun,
ÚNICO.- Por un error material, la sentencia de 25 de octubre de 2017 confirmó en su fallo la sentencia del Juzgado de Instancia, haciendo además alusión al Juzgado nº 11 de Sevilla, en lugar del nº 7, juzgado donde se iniciaron las actuaciones.
Como es de ver a lo largo de lo razonado en la sentencia, se hace evidente que la estimación del recurso planteado ante esta Sala conlleva la consecuente anulación de la dictada en suplicación, y con ello la estimación del recurso de dicha clase y la consiguiente desestimación de las pretensiones planteadas por la trabajadora en instancia, sentencia esta última que, tal y como plantea la parte recurrente, quedaría revocada. En definitiva, y conforme indica el escrito presentado por la parte recurrente, existe un error de redacción que en base a lo expuesto debe ser corregido.
Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Rectificar el Fundamento de Derecho Tercero y el Fallo de la sentencia en el sentido de hacer constar «En consecuencia casamos y anulamos la citada sentencia y, resolviendo el debate suscitado en suplicación, desestimamos el recurso de dicha clase y revocamos la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Sevilla».
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.