STS 442/2018, 19 de Marzo de 2018

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TS:2018:1089
Número de Recurso896/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución442/2018
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 442/2018

Fecha de sentencia: 19/03/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 896/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/03/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Transcrito por: EAL

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 896/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 442/2018

Excmos. Sres.

D. Jose Manuel Sieira Miguez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Juan Carlos Trillo Alonso

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Jose Juan Suay Rincon

D. Cesar Tolosa Tribiño

En Madrid, a 19 de marzo de 2018.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo que con el número 896/2016 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el procurador don José Luis Pinto- Marabotto Ruiz, en nombre y representación de «Operiberica, S.A.U.», bajo la dirección letrada de don Pedro Gutiérrez Rodríguez, contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de diciembre de 2015, por el que se inadmite por extemporánea la reclamación de indemnización como consecuencia del pago del gravamen complementario de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite y azar creada por el artículo 38.2.2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio , en concepto de responsabilidad patrimonial; siendo parte recurrida la Administración General del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de <<Operiberica, S.A.U.>>se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de diciembre de 2015, por el que se inadmite por extemporánea la reclamación de indemnización como consecuencia del pago del gravamen complementario de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite y azar creada por el artículo 38.2.2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio , en concepto de responsabilidad patrimonial, el cual fue admitido por la Sala, motivando la reclamación del expediente administrativo que, una vez recibido se entregó al procurador Sr. Pinto-Marabotto para que, en la representación que ostenta, formalizase la demanda dentro del plazo de veinte días, lo que verificó con el oportuno escrito en el que, después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia <<[...] declarando procedente la indemnización reclamada por mi representada, y condene a la Administración a su pago en cuantía de 110.777,56 € de principal y 178.822,33 € de intereses, más los intereses de demora correspondientes>>.

SEGUNDO

Conferido traslado del escrito de demanda al Abogado del Estado, en la representación que ostenta, la contestó mediante escrito en el que interesó que la Sala <<[...] dicte sentencia desestimando el presente recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la recurrente>>.

TERCERO

Por resolución de 1 de junio de 2016, al no haber solicitado ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite conclusiones, y al no estimarse necesaria la celebración de vista pública, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 14 de marzo del presente, en cuyo acto tuvo lugar su celebración .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo el acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de diciembre de 2015, por el que se inadmite por extemporánea la solicitud de indemnización formulada por la aquí recurrente el 9 de julio de 2014, en concepto de responsabilidad patrimonial del estado legislador, fundamentada en los daños causados como consecuencia del pago del gravamen complementario de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite y azar creada por el artículo 38.2.2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio , declarado inconstitucional por la sentencia del Tribunal Constitucional 173/1996, de 31 de octubre , publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 3 de diciembre de 1996.

SEGUNDO

El recurso necesariamente debe desestimarse pues declarada en el acuerdo del Consejo de Ministros impugnado la inadmisibilidad de la reclamación indemnizatoria por extemporaneidad en el ejercicio de la acción, no se observa en el escrito de demanda alegación o consideración alguna que cuestione el transcurso del plazo establecido para el ejercicio de la acción, por lo demás correctamente apreciado en el acuerdo del Consejo de Ministros impugnado, en cuanto publicada la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 1996 en el BOE del 3 de diciembre siguiente y efectuado el ingreso de la tasa con arreglo a la nueva normativa el 26 de junio de 2006, es claro, en aplicación de la doctrina de la actio nata , que la presentación del escrito de reclamación el 9 de julio de 2014 se realiza trascurrido con creces el plazo de un año previsto para el ejercicio de la acción en el artículo 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre . Es más, aun cuando consideráramos como fecha de la reclamación la de 13 de agosto de 2009, premisa que no admitimos en cuanto esa reclamación inicial se tuvo por desistida mediante resolución de 9 de junio de 2010, aun así el ejercicio de la acción estaría prescrito.

TERCERO

La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas a la parte recurrente ( artículo 139.2 LRJCA ), si bien, en atención a la complejidad del tema de debate, y haciendo uso de la facultad que al Tribunal confiere el apartado 3 del indicado artículo, se fija como cuantía máxima a reclamar por la parte recurrida, por todos los conceptos, la cantidad de 4.000 euros más IVA.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de «Operiberica, S.A.U.» contra acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de diciembre de 2015 que inadmitió por extemporánea la reclamación indemnizatoria; con imposición de las costas a la parte recurrente en los términos establecidos en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Jose Manuel Sieira Miguez Rafael Fernandez Valverde Octavio Juan Herrero Pina

Juan Carlos Trillo Alonso Wenceslao Francisco Olea Godoy

Jose Juan Suay Rincon Cesar Tolosa Tribiño

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Juan Carlos Trillo Alonso , estando la Sala celebrando audiencia pública, lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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