ATS, 13 de Marzo de 2018
Ponente | JOSE DIAZ DELGADO |
ECLI | ES:TS:2018:2922A |
Número de Recurso | 444/2013 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: SEXTA
Auto núm. /
Fecha del auto: 13/03/2018
TRAMITES POSTERIORES A LA RESOLUCION Num.: 3
Procedimiento Nº: REC.ORDINARIO(c/a)-444/2013
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado
Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 1A.SEC.1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
Transcrito por:
Nota:
Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/a) - 444/ 2013
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: SEXTA
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Jose Manuel Sieira Miguez
D. Eduardo Espin Templado
D. Jose Diaz Delgado
En Madrid, a 13 de marzo de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado.
Con fecha 20 de octubre de 2017, doña Concepción presento escrito interponiendo ante esta Sala incidente de ejecución contra el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 19/09/2016, dictada en ejecución de sentencia de 5 de noviembre de 2015 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso 2/444/2013 .
El 30 de octubre de 2017 se formó Pieza Separada dimanante del Recurso 02/444/2013 para la tramitación del Incidente de Ejecución de sentencia, confiriéndose traslado del escrito presentado por Doña Concepción al Consejo General del Poder Judicial quien el 14 de noviembre del mismo año presento escrito oponiéndose al incidente de ejecución y solicitando una resolución desestimatoria del mismo.
Como sostiene el Abogado del Estado la sentencia de 5 de noviembre de 2015 estimó el recurso contencioso administrativo y declaró, entre otros extremos el derecho de la recurrente a percibir una cantidad equivalente a las retribuciones que le hubieran correspondido como Jueza sustituta del Registro Civil de Madrid en el periodo comprendido entre el 13 de diciembre de 2012 en que hubiera podido tomar posesión y la fecha en que efectivamente le correspondía cesar conforme a Derecho en ese centro o su nombramiento como juez sustituto, con los intereses legales correspondientes, con la salvedad hecha en el último punto del fundamento octavo.
El acuerdo ahora recurrido de la Sala de Gobierno del TSJ de Madrid limita los efectos económicos de la sentencia a la fecha de 31 de agosto de 2013 , en el que se cumplía el plazo de designación de la recurrente como Juez Sustituto, y ese acuerdo es conforme con lo dispuesto en la sentencia que se ejecuta, pues la recurrente sostiene que su nombramiento fue posteriormente prorrogado, como lo fue el del Juez que fue destinado a dicho Registro, permaneciendo en el mismo hasta que llegó la nueva titular. Sin embargo, esa prórroga no implica que los términos de la sentencia se limitan al ejercicio en que fue nombrada, y el hecho de volviera a ser nombrada o prorrogada no implica tampoco que el destino que se le adjudicara fuera precisamente el del Registro Civil, en consecuencia, los daños que alega no entran dentro de la estricta ejecución de la sentencia citada por lo que el incidente ha de ser desestimado.
La desestimación del incidente conlleva la imposición de las costas procesales a la recurrente hasta la suma máxima de 1000 euros por todos los conceptos.
LA SALA ACUERDA : Desestimar el incidente planteado contra el Acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJ de Madrid de 19 de septiembre de 2016, con condena en costas a la recurrente en los términos del último fundamento jurídico.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.