ATS, 15 de Marzo de 2018

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2018:2876A
Número de Recurso4814/2016
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Fecha del auto: 15/03/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 4814/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Isabel Perello Domenech

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: BPM

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 4814/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Isabel Perello Domenech

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espin Templado

D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Angel Ramon Arozamena Laso

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 15 de marzo de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Isabel Perello Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Recibidas sucesivas ampliaciones del expediente administrativo:

- el día 17 de noviembre de 2016 (2 CDs, en el que aparece el índice y los correspondientes hipervínculos a cada documento)

- con fecha 27 de abril de 2017 (remite nuevamente los 2 CDs, y un tercero de ampliación), indicando en relación a la información empleada y rechazada por la CNMC, que no se dispone en esa Subdirección General de más detalles sobre qué información fue utilizada y cual no por esa Comisión, que la ya remitida en los CDs.

- El día 23 de septiembre de 2017 (remite 1 CD) con los antecedentes recabados por la Administración a la CNMC.

- El 22 de enero de 2018 (remiten 1 CD), indicando que la información contenida en el soporte digital es confidencial para eventuales terceros (adjunta informe de la CNMC de 15 de enero de 2018).

Por escrito de 5 de octubre de 2017, la recurrente solicita un nuevo complemento de expediente, y la suspensión del trámite para formalizar demanda.

Mediante providencia de 8 de febrero de 2018 se acordó lo siguiente:

Dada cuenta; no ha lugar a la solicitud de la recurrente de suspender nuevamente el emplazamiento para formalizar la demanda y completar el expediente administrativo, sin perjuicio de que solicite ésta en fase probatoria los documentos que estime deben formar parte del mismo, debiendo formalizar la demanda en el plazo restante de trece días.

.

SEGUNDO

El Procurador Don Juan Carlos Estevez Fernandez-Novoa, en representación de la recurrente Electra Avellana SL, interpuso recurso de reposición contra la anterior Providencia mediante escrito de 19 de febrero de 2018, y tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, concluyó con el siguiente SUPLICO:

Que teniendo por presentado este escrito, junto con sus copias se sirva admitirlo y en su virtud tener por interpuesto en tiempo y forma recurso de reposición contra la Providencia de fecha 8 de febrero de 2018, y todo ello a fin de que, previos los trámites en rigor, se sirva dictar resolución estimando el recurso y reponer la mentada resolución en el sentido de requerir a la Administración a fin de que aporte el complemento conforme fue acordado mediante diligencia de ordenación de fecha 9 de octubre de 2017..

.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 20 de febrero de 2018, se tiene por interpuesto recurso de reposición contra la resolución dictada el 8 de febrero de 2018 y en su virtud se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para formularan alegaciones, lo que efectuaron con el siguiente resultado:

- El Abogado del Estado presentó escrito el 23 de febrero de 2018, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO.

proceda a desestimar el recurso y confirmar la resolución recurrida, con costas.

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- Por Diligencia de Ordenación de 1 de marzo de 2018, se tuvo por precluida en dicho trámite a la codemandada Viesgo Infraestructuras Energéticas SL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de reposición formulado por la representación procesal de Electra Avellana SL contra la providencia de esta Sala jurisdiccional de 8 de febrero de 2018 por la que se deniega la ampliación del expediente remitido por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, se fundamenta, sustancialmente, en el argumento de que no puede articular la demanda, al no disponer de toda la documentación que debe integrar el expediente administrativo, ya que debería aportarse: la información remitida por las empresas Distribuidoras de energía eléctrica que fue tenida en cuenta por la CNMC para la elaboración de su informe propuesta de retribución de fecha 10 de marzo de 2016; la información remitida por las empresas Distribuidoras de energía eléctrica que fue tenida en cuenta por la CNMC para la elaboración de su informe de 19 de mayo de 2016; el CD aportado por la recurrente Electra de Avellana y CIDE el 12 de abril de 2016 que contiene información necesaria para el cálculo de uno de los parámetros retributivos que son objeto del presente recurso.

SEGUNDO

El recurso de súplica debe ser desestimado, puesto que como aduce el Abogado del Estado, el Ministerio remitió la documentación que obra en su poder y que sustentó el dictado del acto (como hemos recogido en el antecedente de hecho primero de este recurso), incluso más allá de ella, según informe que acompaña al oficio de 25 de abril de 2017. El conjunto de documentos que se pretende incorporar a las actuaciones, en este momento procesal preliminar, desbordan ampliamente el concepto de expediente administrativo a que alude el artículo 48 de la LJCA . Si se desea otra documentación adicional, ya no formaría parte del expediente como tal, por lo que, en su caso, su aportación deberá solicitarse en el trámite procesal oportuno, como prueba documental sujeta a la decisión de la Sala.

TERCERO

La desestimación del recurso de reposición lleva aparejada la preceptiva condena en costas a la parte que la ha instado, conforme prescribe el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional . A tenor del apartado tercero de este artículo, la Sala considera procedente en este supuesto limitar hasta una cifra máxima de trescientos euros , cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha de satisfacer la condenada al pago de las costas a la Administración del Estado que se ha opuesto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Primero

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de ELECTRA AVELLANA SL contra la providencia de esta Sala jurisdiccional de 8 de febrero de 2018, que confirmamos, y continuar el curso del procedimiento, todo ello sin perjuicio de la documental que pueda solicitar en periodo de prueba, de conformidad con lo señalado en el fundamento jurídico segundo del presente auto.

Segundo.-Efectuar expresa imposición de costas en los términos fundamentos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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