ATS, 19 de Marzo de 2018

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2018:2850A
Número de Recurso2471/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/03/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2471/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro

Procedencia: Audiencia Provincial de Zaragoza

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Transcrito por: CPB

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2471/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

D. Antonio del Moral Garcia

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 19 de marzo de 2018.

Esta sala ha visto

Esta sala ha visto el recurso de casación nº 2471/2016, interpuesto por D. Sabino , D. Pedro Francisco , «Eis Aragon 2008 SL» y Dª Fátima , representados por el procurador D. Jorge Deleito Garcia, bajo la dirección letrada de D. Rafael Ariza Guillén; D. Edemiro y Justiniano , representados por el procurador D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque, bajo la dirección del letrado D. Jorge Ajuria Fernández; D. Teofilo , representado por el procurador D. Jose Fernando Lozano Moreno, bajo la dirección del letrado D. Santiago Palazón Valentín; D. Amador , D. Eulalio , «Ente Gestor De Nuevas Tecnologias Del Agua SL» (NTA), representados por el procurador D. Fernando Garcia De La Cruz Romeral, bajo la dirección letrada de D. Enrique Esteban Pendás; Dª María Teresa , representada por la procuradora Dª Maria Lourdes Fernández-Luna Tamayo, bajo la dirección letrada de D. Santiago Palazón; D. Narciso , representado por el procurador D. Ángel Francisco Codosero Rodríguez; bajo la dirección letrada de Dª Mª Carmen Sabina Merino Merino; D. Luis Angel , representado por la procuradora Dª Margarita López Jiménez, bajo la dirección letrada de D. Luis Rodríguez; D. Carlos , representado por la procuradora Dª Silvia Urdiales Gonzalez, bajo la dirección del letrado D. Francisco García; D. Humberto , representado por la procuradora Dª Leticia Calderon Galan, bajo la dirección letrada de D. Antonio Mª Porta López-Puigcerver; D. Samuel , representado por el procurador D. Ramiro Reynolds Martinez, bajo la dirección letrada de D. Francisco Javier Hernández Hernández; D. Abel , representado por el procurador D. Andrés Figueroa Espinosa De Los Monteros, bajo la dirección letrada de D. Jesús Abril Espona; El AyuntamientoDe La Muela, representado por la procuradora Dª Maria Esperanza Azpeitia Calvin, bajo la dirección letrada de los Srs. Ausejo Sanz y Pina Juste; contra la sentencia dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, con fecha 23 de septiembre de 2016 . Ha intervenido el Ministerio Fiscal; y, como parte recurrida Dª Raquel , Abogacía del Estado, en nombre y representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria; D. Isidoro , «Aranade Proyectos e Inversiones SLU», y «Aragón Navarra de Gestión SLU» representados por la procuradora Dª Maria Esther Centoira Parrondo, bajo la dirección del letrado D. Enrique Trebolle Lafunete; «El Instituto Aragonés Del Agua», representado por el letrado de la Comunidad Autónoma De Aragón; y D. Torcuato , representado por la procuradora Dª Elisa Zabía De La Mata, bajo la dirección de la letrada Dª Laura Martínez-Sanz Collados.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el presente recurso se se señaló para la celebración de vista el día 8 de marzo de 2018, lo que se llevó a efecto, habiendo concluido la deliberación en el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Teniendo en cuenta la complejidad del tema objeto de estudio, procede prorrogar el término ordinario de diez días para dictar sentencia establecido en el artículo 899 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por otros diez días hábiles.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Se prorroga el término para dictar sentencia en el presente recurso de casación por diez días hábiles. Lo que se hará saber a las partes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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