ATS, 15 de Marzo de 2018

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2018:2845A
Número de Recurso21061/2017
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/03/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 21061/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MAM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 21061/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 15 de marzo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 18 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 4434/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Lugo, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 5 de Lorca, D.Previas 511/16, acordando por providencia de 20 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de enero, dictaminó: "...de lo actuado y en el momento procesal actual no parece existir una evidencia de la conexión clara entre las actuaciones llevadas a cabo por los investigados en Lorca, y las llevadas a cabo por los numerosos investigados en las actuaciones seguidas por el juzgado gallego, por lo que procede entender que las diligencias previas separadas, remitidas por el referido juzgado al igual órgano de Lorca, deben continuar tramitándose por este último."

TERCERO

Por providencia de fecha 27 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Lugo incoó D.Previas 1923/11 por tráfico de drogas y con fecha 29/10/14, se dictó auto ordenando la formación de piezas separadas, entre ellas las D.Previas 4434/14, en las que figuran como investigados: Jose Pablo y Balbino , acordando por auto de 19 de mayo de 2016 la inhibición al partido judicial de Lorca por entender que en dicho partido judicial se habrían producido los hechos investigados, donde se intervino la droga y se produjo la detención de los investigados. El nº 5 al que correspondió, dicta auto de 11 de julio de 2016 aceptando la competencia, incoando diligencias previas y librando oficio a la comisaría de policía para que informaran sobre el valor de mercado de la sustancia intervenida y con fecha 28 de octubre de 2016, dictó auto ordenando la continuación de las actuaciones por los trámites del abreviado. Al dar traslado al Ministerio Fiscal, este interpuso recurso de reforma contra el auto de 11 de julio de 2016 ordenando incoar diligencias previas y solicitando la declaración de nulidad de actuaciones por entender que el juzgado carece de competencia territorial para el conocimiento de la causa, resuelto por auto de 22 de junio de 2017 estimando el recurso y dejando sin efecto el auto impugnado así como las actuaciones ulteriores. Finalmente, por auto de fecha 22 de junio de 2017 se acordó incoar diligencias previas y rechazar la inhibición efectuada. Planteando Lugo esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Lorca. Así consta que Lugo en el curso de una investigación por tráfico de drogas, en las que se investigaba a un grupo numeroso de personas que podrían haber participado en la introducción de hachís en el territorio nacional, con distribución en Galicia, se tomo conocimiento de la participación de los investigados Jose Pablo y Balbino , lo que se confirmó con la operación detectada en el mes de diciembre de 2012, cuando Jose Pablo junto con Balbino , planificaban una operación de tráfico de hachís, que se consumo con éxito hasta la desarticulación por la Guardia Civil. Así consta que el día 15 de diciembre de 2012 se detecta la entrada por el puerto de Almería del vehículo camión con cabeza tractora marca Volvo, .... DCC , que arrastraba el remolque rígido frigorífico modelo LTFR3E marca Lecitralier, matrícula ZE .... D , propiedad de Jose Pablo quien a su vez había contratado el arrendamiento de la cabeza tractora a Manuel con la finalidad de organizar un transporte de ida y vuelta a Marruecos con otras personas para realizar la entrega de hachis. Sobre las 13.45 horas, la guardia civil inicia la vigilancia del camión que en dirección a Murcia, se sumó a su marcha el vehiculo AUDI AS , ....-ZKY , ocupado por Jose Pablo , alternando dicho vehículo posiciones delante y detrás del camión. Tras dirigirse al polígono industrial de la Hoya-Murcia, partido judicial de Lorca, se procedió a su interceptación, descubriendo en su parte frontal y trasera, escondida, un total de 62 bultos que arrojan un peso aproximado de 83,1 kilos de hachís, oculto en doble fondo. A través de las conversaciones telefónicas, se evidenció que los citados anteriormente concertaron por su cuenta y desvinculados de los demás investigados, ya que si bien fueron descubiertos por las conversaciones telefónicas interceptadas en las DPA 1923/11 de Lugo, carecen de relación con aquellos en los que intervinieron los restantes investigados, razón por la que Lugo incoa las D.Previas inhibidas a Lorca.

De todo lo actuado resulta que el único vínculo con Lugo es que la operación se pudo detectar merced a las intervenciones telefónicas autorizadas en el seno de las DPA 1923/11 que permitieron descubrir la ilícita actividad de los investigados y la operación de tráfico de drogas que fue finalmente intervenida, lo que fue un hallazgo casual, operación independiente y diversa de la actividad principal investigada, por ello a Lorca le corresponde la competencia, lugar donde se realizó la aprehensión de sustancias estupefacientes y se detuvo a los investigados ( art. 14.2 LEcrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Lorca (D.Previas 511/16) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 1 de Lugo (D.Previas 4434/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente D. Andres Martinez Arrieta D. Pablo Llarena Conde

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