ATS, 21 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:2776A
Número de Recurso193/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 21/03/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 193 / 2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CME/P

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 193/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M. Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 21 de marzo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Anton presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal con fecha 12 de enero de 2016 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigésima) con fecha 2 de diciembre de 2015, en el rollo de apelación n.º 198/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 1893/2010, del Juzgado de Primera Instancia n.º 77 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 20 de enero de 2016 se tuvo por interpuestos los recursos, acordando la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 4 de abril de 2016 se tuvo por personado como recurrente a D. Anton representado por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, y como recurridos a la Universidad de Salamanca, representada por el procurador D. Javier Domínguez López, a D.ª Serafina y D. Manuel , representados por el procurador D. Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuéllar, y a Subex Galería de Arte, representada por la procuradora D.ª María Isabel Campillo García. Por diligencia de ordenación de 19 de diciembre de 2017 se tuvo por designado al procurador D. Jacobo de Garandillas Martos en sustitución de D. Francisco Miguel Velasco Muñoz- Cuéllar, en nombre y representación de D.ª Serafina y D. Manuel .

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado los depósitos para recurrir establecidos en la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Anton al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC y en el art. 469.1 LEC , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Anton contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigésima) con fecha 2 de diciembre de 2015, en el rollo de apelación n.º 198/2015 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 1893/2010, del Juzgado de Primera Instancia n.º 77 de Madrid.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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