ATS, 21 de Marzo de 2018
Ponente | RAFAEL SARAZA JIMENA |
ECLI | ES:TS:2018:2765A |
Número de Recurso | 21/2017 |
Procedimiento | Error judicial |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 21/03/2018
Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL
Número del procedimiento: 21/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección Novena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: ACS
Nota:
ERROR JUDICIAL núm.: 21/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 21 de marzo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La procuradora D.ª Gloria Arias Aranda, en nombre y representación de D. Santiago , formuló demanda de reconocimiento de error judicial respecto de la providencia de 19 de julio de 2017, dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación 117/2016 .3.
Formadas en esta Sala las actuaciones de error judicial núm. 21/2017 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, este ha dictaminado que procedía inadmitir la demanda de error judicial.
La demanda de error judicial no puede ser admitida a trámite por carecer manifiestamente de fundamento.
En la demanda de error judicial se dice que se plantea respecto de la providencia de 18 de julio de 2017 dictada por la Audiencia Provincial, cuya copia se aportó con la demanda de error judicial. En dicha providencia no se observa la comisión de error alguno, puesto que su contenido se ajusta plenamente a las previsiones legales que regulan el incidente de nulidad de actuaciones.
En el desarrollo de la demanda de error judicial se realizan alegaciones de difícil comprensión en las que se muestra el desacuerdo del demandante respecto de numerosas actuaciones, tanto de los Letrados de la Administración de Justicia como de los propios Magistrados de ambas instancias, cuyo contenido preciso ni siquiera se acierta a describir con la mínima claridad exigible.
Asimismo, se realizan acusaciones contra el Colegio de Abogados de Madrid y contra el Consejo General del Poder Judicial, que son completamente ajenas a la naturaleza del proceso de error judicial.
Por todo ello, procede inadmitir a trámite la demanda sin expresa imposición de costas y con devolución del depósito constituido.
LA SALA ACUERDA : Inadmitir a trámite la demanda de reconocimiento de error judicial interpuesta por la representación procesal de D. Santiago respecto de la providencia de 19 de julio de 2017, dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación 117/2016 .3, sin expresa imposición de costas y con devolución del depósito constituido.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.