ATS, 21 de Marzo de 2018

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2018:2765A
Número de Recurso21/2017
ProcedimientoError judicial
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/03/2018

Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL

Número del procedimiento: 21/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección Novena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: ACS

Nota:

ERROR JUDICIAL núm.: 21/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 21 de marzo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª Gloria Arias Aranda, en nombre y representación de D. Santiago , formuló demanda de reconocimiento de error judicial respecto de la providencia de 19 de julio de 2017, dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación 117/2016 .3.

SEGUNDO

Formadas en esta Sala las actuaciones de error judicial núm. 21/2017 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, este ha dictaminado que procedía inadmitir la demanda de error judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demanda de error judicial no puede ser admitida a trámite por carecer manifiestamente de fundamento.

En la demanda de error judicial se dice que se plantea respecto de la providencia de 18 de julio de 2017 dictada por la Audiencia Provincial, cuya copia se aportó con la demanda de error judicial. En dicha providencia no se observa la comisión de error alguno, puesto que su contenido se ajusta plenamente a las previsiones legales que regulan el incidente de nulidad de actuaciones.

SEGUNDO

En el desarrollo de la demanda de error judicial se realizan alegaciones de difícil comprensión en las que se muestra el desacuerdo del demandante respecto de numerosas actuaciones, tanto de los Letrados de la Administración de Justicia como de los propios Magistrados de ambas instancias, cuyo contenido preciso ni siquiera se acierta a describir con la mínima claridad exigible.

Asimismo, se realizan acusaciones contra el Colegio de Abogados de Madrid y contra el Consejo General del Poder Judicial, que son completamente ajenas a la naturaleza del proceso de error judicial.

TERCERO

Por todo ello, procede inadmitir a trámite la demanda sin expresa imposición de costas y con devolución del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Inadmitir a trámite la demanda de reconocimiento de error judicial interpuesta por la representación procesal de D. Santiago respecto de la providencia de 19 de julio de 2017, dictada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación 117/2016 .3, sin expresa imposición de costas y con devolución del depósito constituido.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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