ATS, 7 de Marzo de 2018

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2018:2614A
Número de Recurso1920/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Fecha del auto: 07/03/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1920/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: BAA

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1920/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 7 de marzo de 2018.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se dictó el 6 de marzo de 2017 sentencia estimatoria del recurso de suplicación de Casa Crosas S.L contra la sentencia de 7 de marzo de 2016 del juzgado de lo social Nº 1 de Mataró que había estimado la demanda por despido disciplinario interpuesta por Dñª Salvadora .

Frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña preparó recurso de casación para la unificación de doctrina la demandante , presentando en el mismo acto solicitud de aportación a los autos copia de la sentencia dictada por la Audiencia provincial de Barcelona el 6 de febrero de 2017 , rollo de apelación sobre delitos leves 8/2017 manifestando que la misma es firme, extremo que no acredita.

SEGUNDO

En virtud e providencia de 13 de noviembre de 2017, en la que consta por error que la solicitud relativa al artículo 233 tuvo lugar en el escrito de interposición del recurso, resultando dicha petición del escrito de preparación , se inició el trámite sobre la petición formulada con el resultado que obra en autos habiendo emitido el Ministerio Fiscal informe favorable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Formulada por la parte actora en su escrito de preparación de recurso de casación para la unificación de doctrina petición de unión a las actuaciones de copia de la sentencia dictada por la Audiencia provincial de Barcelona el 6 de febrero de 2017 en el rollo de apelación sobre delitos leves 8/2017 , habiendo emitido informe favorable el Ministerio fiscal, procede la admisión del citado documento, que la recurrente solicita al amparo del artículo 233 de la ley de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de su ulterior valoración a la vista de su contenido y características formales.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : La unión a las actuaciones de la copia de sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona el 6 de febrero de 2017 en el rollo de apelación sobre delitos leves 8/2017 , sin perjuicio de su ulterior valoración a la vista de su contenido y características formales.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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