ATS, 6 de Marzo de 2018

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2018:2596A
Número de Recurso20048/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/03/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20048/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AHP

Nota:

QUEJA núm.: 20048/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 6 de marzo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 19 de enero se presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo de la Procuradora Sra. Moreno de Barreda Rovira en nombre y representación de Jesús Ángel , personándose directamente ante esa Sala y solicitando nombramiento de profesionales del turno de oficio, acordando por providencia de 2 de febrero, formar rollo, designar Ponente y librar comunicación a la Sección 26 de la Audiencia Provincial de Madrid, a fin de que se expida y remita certificación a que se refiere el art. 863 LE Crim . con expresión de la fecha en que fueron emplazadas las partes ante esa Sala.

SEGUNDO

Con fecha 20 de febrero, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, oficio de la Sra. Letrada de la Sección 26, de la Audiencia Provincial de Madrid, Rollo 2138/17 del tenor literal: "En virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha en el Rollo de Apelación 2138/2017 que se ha seguido en esta Audiencia Provincial se procede a la remisión del testimonio del Auto de fecha 15 de Noviembre de 2017 que desestimaba el recurso de apelación así como de la Providencia de fecha 12 de enero de 2018 que acordaba no tener por preparado el recurso de casación sin que se pueda proceder a expresar la fecha en que las partes han sido emplazadas toda vez que se desconocía la interposición de recurso de queja."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso de queja que está regulado en los arts. 862 y siguientes de la LECrim ., exige en el citado artículo que: "si el recurrente se creyera agraviado por el auto denegatorio de que se habla en el art. 858, podrá acudir en queja ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, haciéndolo presente al Tribunal sentenciador dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto, a los efectos de lo dispuesto en el art. 863". En el caso que nos ocupa la representación procesal del recurrente se limita a personarse directamente ante esta Sala formalizando el recurso de queja, impidiendo así al Tribunal dar cumplimiento al art. 863 LECrim ., e incumpliendo el anuncio ante la Audiencia conforme al art. 862 antes transcrito, así la certificación de la Sra. Letrada de la Sección 26ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, dice: "En virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha en el Rollo de Apelación 2138/2017 que se ha seguido en esta Audiencia Provincial se procede a la remisión del testimonio del Auto de fecha 15 de Noviembre de 2017 que desestimaba el recurso de apelación así como de la Providencia de fecha 12 de enero de 2018 que acordaba no tener por preparado el recurso de casación sin que se pueda proceder a expresar la fecha en que las partes han sido emplazadas toda vez que se desconocía la interposición de recurso de queja."

En consecuencia procede la inadmisión por las razones expuestas y conforme a lo dispuesto en el art. 884.4ª LECrim ., es decir, al haber incumplido el recurrente los requisitos exigidos por la ley para su preparación e interposición, con expresa condena en costas al mismo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Inadmitir el recurso de queja e imponer las costas al recurrente.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Doña Ana Maria Ferrer Garcia

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