ATS, 6 de Marzo de 2018

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2018:2592A
Número de Recurso20950/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/03/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20950/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Procedencia: Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: AHP

Nota:

QUEJA núm.: 20950/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Alberto Jorge Barreiro

En Madrid, a 6 de marzo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Zaragoza en la D. Previas 310/16, se dictó sentencia de 30/6/17, que fue objeto de recurso de Apelación y por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial en el Rollo 773/17 otra de 19/9/17, frente a la que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 18/10/17 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Designados los profesionales del turno de oficio como peticionó el recurrente en queja Ignacio la Procuradora Sánchez Nieto en su nombre y representación presento en el Registro General del Tribunal Supremo escrito el pasado 4 de enero, formalizando este recurso de queja alegando que " . El auto recurrido basa la denegación de admisión del Recurso de Casación en lo previsto en el articulo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , cuando en el escrito de interposición del Recurso de Casación se alude a la clase de recurso y fundamentación jurídica que lo apoya: articulo 852 del mismo cuerpo legal .

La clase de recurso se fundamenta en la infracción del articulo 24 de la Constitución Española por infracción del principio de presunción de inocencia, así como vulneración de la tutela judicial efectiva por ausencia de motivación de la sentencia dictada en grado de Apelación por la Audiencia Provincial de Zaragoza....."

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 13 de febrero, dictaminó:"... .En este caso concreto, no procede estimar la queja, ya que en la preparación no invoca el art. 849.1° LECrim , único precepto que permitiría el recurso y no el art. 852 LECrim si no resulta instrumental a aquél ni tampoco el interés casacional, sin respetar el factum adentrándose en problemas probatorios, alegando incluso vulneración de la presunción de inocencia, que no es posible examinar mediante este recurso, el cual sólo es viable si existe interés casacional.

Tal y como se ha indicado anteriormente, la vía del art. 849.1° LECrim es la única que permite acceder a la nueva casación impugnatoria de las sentencias dictadas en apelación por las AAPP, sólo si tiene interés casacional. Esa vía impide el debate probatorio, ya que ha de partirse de la intangibilidad del factum. Las infracciones constitucionales deben interpretarse instrumentales...."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se pretende recurso de casación al amparo del art. 852 LECrim . fundado en el art. 24 CE por infracción del principio de presunción de inocencia y vulneración de la tutela judicial efectiva, cuya preparación fue denegada por auto de 18/10/17 , contra sentencia dictada en apelación.

Tras la reforma L.E.Crim. operada por Ley 41/2015, efectivamente , son susceptibles de recurso de apelación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en grado de Apelación, bajo ciertas condiciones que se dirán, pero solo para los procedimientos incoados con posterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, conforme a la Disposición Transitoria Única, apartado 1º de dicha Ley, es decir, el 6/12/15. En el caso el procedimiento se incoo con posterioridad al 6/12/15 pero solo se permite el recurso de casación conforme al art. 847 b) por infracción de ley motivo previsto en el número 1º del art. 849 contra las sentencias dictadas en apelación, que es el supuesto que nos ocupa. En este sentido, el Pleno de esta Sala Segunda de 9/6/16 llegó a los siguientes acuerdos: .....Las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el número primero del art. 849 de la LE.Crim ., debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que se formulen por los arts. 849 2°, 850, 851 y 852. b) Los recursos articulados por el art. 849 l° deberán fundarse necesariamente en la infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter (sustantivo) que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal (normas determinantes de subsunción), debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que aleguen infracciones procesales o constitucionales. Sin perjuicio de ello, podrán invocarse normas constitucionales para reforzar la alegación de infracción de una norma penal sustantiva....

En consecuencia la queja debe ser desestimada ya que en la preparación no invoca el art. 849.1º LECrim ., único precepto que permitiría el recurso si no el art. 852 LECrim . alegando vulneración presunción de inocencia que no es posible examinar mediante este recurso. Procede conforme al art. 870 LECrim . imponer las costas al recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 18/10/17, en el Rollo de Apelación 773/17 con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida , a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Alberto Jorge Barreiro

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