ATS, 15 de Marzo de 2018

PonentePABLO LLARENA CONDE
ECLIES:TS:2018:2589A
Número de Recurso21090/2017
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/03/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 21090/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 DE PARLA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 21090/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 15 de marzo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 748/17 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Parla, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 27 de Barcelona, Diligencias Indeterminadas 1194/17, acordando por providencia de 29 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 31 de enero, dictaminó: "... la última fase de la explotación sexual se produce en Parla donde existe un elemento de prueba tan poderoso como es la declaración de la víctima, que puede señalar incluso el local donde haya sido objeto de la explotación sexual. Por el contrario, en Barcelona no hay prueba de que se haya cometido el delito, aparte de que el período delictivo ahí transcurrido queda absorbido por la continuidad del delito; además el Juzgado de Instrucción nº 3 de Parla es el que ha tramitado las primeras Diligencias. Por ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 14.2 º y 15.4º de la LECrim . procede atribuir la instrucción de la causa al Juzgado de Instrucción nº 3 de Parla"" .

TERCERO

Por providencia de fecha 28 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Parla incoa Diligencias Previas por atestado de la Policía Nacional de Parla, en el mismo consta que se encontraban realizando labores propias de sus funciones los comparecientes son comisionados por la emisora central H-50 para que se dirijan a la calle Real 113, donde al parecer una persona informa que hay una mujer de raza negra que parece necesitar ayuda. Una vez en el lugar los agentes observan a la referida mujer, quien dice llamarse Camila , nacida en Nigeria el día NUM000 de 1998, la cual no sabe hablar castellano, por lo que los actuantes tratan de hablar con ella utilizando el idioma inglés, consiguiendo entender que esta mujer manifiesta haber sido traída a España mediante engaño para fines de explotación sexual. Por todo ello los agentes proceden al traslado de esta persona a esta Comisaría realizando posteriormente gestiones el operador de Sala Parla-0 contactando con el Servicio de Incidencias de Extranjería de Madrid para dar cuenta de lo ocurrido manifestando el responsable de incidencias que se traslade a la víctima al Grupo I de la Brigada de Extranjería de Madrid (Avenida de los Poblados) para continuar los funcionarios de dicha Brigada con la realización de gestiones, procediendo los comparecientes acto seguido a la realización del correspondiente traslado utilizando un vehículo camuflado. Los agentes quieren hacer constar que durante el tiempo que la víctima estuvo en esta Comisaría, hablando con ella pudieron entender que ha estado alojada hasta en cuatro casas diferentes, encontrándose la primera en Barcelona y la última en Parla, escapándose anoche de la casa en al que se encontraba viviendo en Parla, de la cual desconoce dirección. Igualmente manifiesta que el viaje que realizó comenzó en Libia, pasando posteriormente por Italia para terminar en España, encontrándose la víctima habitualmente acompañada de gente de su nacionalidad pero que parecían llevar tiempo en España ya que hablaban el idioma castellano perfectamente, habiéndola éstos amenazado y golpeado en reiteradas ocasiones. Parla por auto de 8/9/17 se inhibe a Barcelona. El nº 27 al que correspondió, por auto de 20/11/17 rechaza la inhibición, con apoyo en el principio de ubicuidad. Planteando Parla esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Parla, no sin antes recordar como reiteradamente venimos diciendo, que las decisiones sobre competencia territorial cuando se susciten al comienzo de la investigación, tienen un carácter meramente provisional y se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos ya más avanzados de la instrucción. En el caso que nos ocupa, Parla sin siquiera tomar declaración a la víctima se inhibe a Barcelona, contra el criterio del Fiscal en la instancia que informa que " Camila , según las manifestaciones efectuadas por los agentes de la Policía Nacional que contactaron con ella, afirmaba haber sido traída a España, desde Libia, mediante engaño, para el ejercicio de la prostitución, a cuyo efecto la primera ciudad en la que habría estado sería la de Barcelona y la última la de Parla, dónde logró liberarse. Que con los datos obrantes en las actuaciones, resulta que el hecho ilícito denunciado, se habría cometido en cualquiera de los lugares en que Dña. Camila había sido sometida al ejercicio de la prostitución y en principio podrían serlo tanto Barcelona, como Parla, sin embargo el criterio mantenido por el Tribunal Supremo, mediante Auto de fecha 23/5/06 , en base a acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de fecha 3 de febrero de 2005... con lo cual, en el caso que nos ocupa, el órgano judicial competente para conocer de los hechos denunciados, sería el de Parla, pues es el primero que ha iniciado actuaciones procesales...." . En el caso la última fase de la explotación sexual se produce en Parla, donde al pedir ayuda la víctima Camila , acude en su auxilio la Policía, el período delictivo acontecido en Barcelona del que no existe prueba alguna, quedaría absorbido por la continuidad delictiva, es en Parla donde era objeto de explotación sexual, en un local de esa ciudad, donde logra escaparse, por ello y conforme al art. 15.1.4 LECrim . a Parla le corresponde la competencia (ver en igual sentido auto de 8/2/18 c de c 20989/17).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Parla (D.Previas 748/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 27 de Barcelona (D.Indeterminadas 1194/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Pablo Llarena Conde

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