ATS, 14 de Marzo de 2018
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2018:2541A |
Número de Recurso | 277/2016 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 14/03/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 277 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE SEVILLA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSM/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 277/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D.ª M. Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 14 de marzo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Juan Antonio presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 4 de diciembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 1000/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1574/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Amalia Delgado Cid en nombre y representación de D. Juan Antonio , como parte recurrente y el procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de Caixabank S.A., en calidad de recurrida. Esta parte se ha opuesto a la admisión del recurso.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Juan Antonio dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión alegadas por la recurrida, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Antonio contra la sentencia dictada, el día 4 de diciembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 1000/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1574/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.