STS 143/2018, 14 de Marzo de 2018

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2018:860
Número de Recurso2583/2015
ProcedimientoCivil
Número de Resolución143/2018
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 143/2018

Fecha de sentencia: 14/03/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2583/2015

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 28/02/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA SECCIÓN TERCERA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: AAV

Nota:

CASACIÓN núm.: 2583/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 143/2018

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 14 de marzo de 2018.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la entidad Talleres Batuak S.L., representado por el procurador don Guillermo García San Miguel Hoover, bajo la dirección Letrada de don Jon Iñaki López Oliden, contra la sentencia dictada con fecha 5 de junio de 2015 por la sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia , en los autos de juicio ordinario n.º 511/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Barakaldo, sobre reclamación de cantidad. Ha sido parte recurrida la entidad HDI Hannover Internacional España Seguros y Reaseguros S.A. representada por la procuradora doña María del Carmen Escorial Pinela, bajo la dirección letrada de don Borja de Corral Rosillo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.º- La procuradora doña Cristina Palacio Querejeta, en nombre y representación de Talleres Batuak S.L., interpuso demanda de juicio ordinario, contra HDI Hannover Internacional (España) de Seguros y Reaseguros S.A., y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:

estimando íntegramente esta demanda, se condene a HDI Hannover Internacional (España) de Seguros y Reaseguros S.A A PAGAR A MI MANDANTE LA SUMA DE UN PRINCIPAL DE 33.314,43 euros más el correspondiente IVA y los intereses legales derivados de la aplicación del art. 20 LCS todo ello con imposición de las costas causadas

.

  1. - La procuradora doña Paula Basterrecha Arcocha, en nombre y representación de HDI Hannover Internacional (España) de Seguros y Reaseguros S.A., contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:

se desestime íntegramente la demanda y se absuelva a mi representada de todos los pedimentos de la actora, con expresa imposición a ésta de las costas que se causen en el presente procedimiento

.

SEGUNDO

Previos los trámites procesales correspondiente y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas el Sr. magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Barakaldo, dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 2015 , cuya parte dispositiva es como sigue FALLO:

desestimar la demanda formulada por la procuradora Sra. Palacios en nombre y representación de Talleres Batuak S.L., frente a HDI Hannover Internacional (España) de Seguros y Reaseguros S.A., absolviendo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas, con imposición de costas a la actora

.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Talleres Batuak S.L,. La sección tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, dictó sentencia con fecha cinco de junio de 2015 , cuya parte dispositiva es como sigue:

Que Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de TALLERES BATUAK S.L, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera .Instancia n° 1 de Barakaldo en autos de procedimiento ordinario 511/2-014 de fecha 16 de febrero de 2015 y de que este rollo dimana. Debemos revocar como revocamos dicha resolución dictando otra en su lugar por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por TALLERES BATUAK S.L. contra HDI HANNOVER INTERNATIONAL ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. debemos condenar como condenamos a dicha parte demandada a abonar a la actora la suma de 33.314,33 €, intereses legales desde la presente y sin expresa declaración en cuanto a las costas de ambas instancias

.

CUARTO

Contra la expresada sentencia interpuso recurso de casación la representación de Talleres Batuak S.L., con apoyo en los siguientes: Motivos: Primero.- Infracción de norma sustantiva por aplicación indebida del art. 20.8 de la Ley del Contrato de Seguro , e inaplicación del art. 20.4. de la indica Ley (LCS ) y de la doctrina jurisprudencial recogida, entre otras, en las sentencias núm 51/2007 de 5 de marzo núm 1059/2007 de 18 de octubre, de la Sala 1 .º TS.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por auto de fecha 8 de noviembre de 2017 , se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días.

SEXTO

Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la procuradora doña María del Carmen Escorial Pinela, en nombre y representación de HDI HANNOVER INTERNATIONAL ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., presentó escrito de impugnación al mismo.

SÉPTIMO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 28 de febrero de 2018, en que tuvo lugar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación se dirige a combatir el pronunciamiento de la sentencia que no impone el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a la aseguradora HDI HANNOVER INTERNACIONAL (ESPAÑA) DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, con el siguiente argumento:

En el caso de autos si bien es cierto que el siniestro es declarado objeto de cobertura y que las causas de oposición esgrimidas en la contestación son parcialmente desestimadas, en la instancia, debe considerarse lo ya recogido en la presente resolución, la aseguradora ofreció 24.000 euros al asegurado, y tal hecho determina que su conducta no aceptada aquella pueda estimarse como incardinable en el mencionado párrafo del precepto

.

Lo que la parte actora reclamaba a la aseguradora es la indemnización debida como consecuencia de un siniestro cubierto por el seguro multirriesgo en vigor. Consideraba el asegurado que la póliza cubría, entre otros riesgos, la responsabilidad civil de productos y que debía abonarle 33.314,43 euros (valor de los trabajos de reparación realizados en un vehículo bomba de un cliente, tras una primera reparación defectuosa), más los intereses del artículo 20 LCS ; siniestro que fue rechazado por la aseguradora por falta de cobertura, pese a lo cual llegó a ofrecer el pago de 24.000 euros a través del mediador, que no fue aceptado porque se trataba de un finiquito.

La sentencia estimó en parte la demanda (excluyó de la reclamación el IVA), pero no incorporó a la condena los intereses.

El recurso se formula por infracción de los apartados 4 .º y 8.º del artículo 20 de la LCS . Como cuestión jurídica plantea que la decisión de apreciar causa justificada para no imponer a la aseguradora los intereses de demora reclamados es contraria a la jurisprudencia de esta sala. Lo que se le ofreció, señala, estaba vinculado a la firma del finiquito, carente de valor como causa justificada, según una consolidada jurisprudencia ( sentencias 51/2007, de 5 de marzo y 1059/2007, de 18 de octubre ), expresiva de que los ofrecimientos de pago condicionados a la renuncia del asegurado a su acción no son eficaces para evitar la mora de la aseguradora y sus consecuencias.

SEGUNDO

El recurso se estima.

Conviene recordar que el único argumento para denegar los intereses es el del ofrecimiento de pago por la aseguradora no aceptado por el asegurado, que la sentencia considera causa justificada. Nada más, y ello es contrario a la jurisprudencia reiterada de esta sala.

Los ofrecimientos de pago de las aseguradoras condicionados a la renuncia del asegurado a la acción no son eficaces para evitar la mora de aquéllas y sus consecuencias, pues en tales casos no hay verdadero ofrecimiento de pago que, si va seguido de consignación, pueda producir el efecto liberatorio establecido en el párrafo primero del art. 1176 CC , sino más bien una propuesta o intento de transacción carente de idoneidad para descartar la mora de la entidad aseguradora ( sentencia 51/2007, de 5 de marzo , que cita la 1197/2004, de 20 de diciembre y 206/2006, de 23 de febrero ).En el mismo sentido la sentencia 1059/2007, de 18 de octubre .

Debe añadirse que «la indemnización establecida en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro tiene desde su génesis un marcado carácter sancionador y una finalidad claramente preventiva, en la medida en que sirve de acicate y estímulo para el cumplimiento de la obligación principal que pesa sobre el asegurador, cual es la del oportuno pago de la correspondiente indemnización capaz de proporcionar la restitución íntegra del derecho o interés legítimo del perjudicado. La mora de la aseguradora únicamente desaparece cuando de las circunstancias concurrentes en el siniestro o del texto de la póliza surge una incertidumbre sobre la cobertura del seguro que hace precisa la intervención del órgano jurisdiccional ante la discrepancia existente entre las partes al respecto, en tanto dicha incertidumbre no resulta despejada por la resolución judicial» ( sentencias 489/2016, de 14 de julio ; 26/2018, de 18 de enero , entre otras muchas).

Si no fuera así, esta finalidad de la norma quedaría burlada si bastara un mero ofrecimiento vinculado a la firma de un finiquito por el asegurado para evitar la aplicación de la mora del asegurador.

TERCERO

Consecuencia de lo razonado es la estimación del recurso de casación, la revocación de la sentencia recurrida y la imposición de las costas de la 1.ª instancia a la demandada; sin hacer especial declaración de las correspondientes a los recursos de apelación y casación ( artículos 394 y 398 LEC ). Precisamos, que las costas de la 1.ª instancia se imponen a la demandada al no considerar sustancial a estos efectos la desestimación en parte de la demanda por la exclusión de la partida correspondiente al IVA reclamado.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación formulado por la representación legal de Talleres Batuak, SL, contra sentencia de 5 de julio de 2015 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Bizkaia , dictada en procedimiento ordinario 511/2014.

  2. - Anular y casar la sentencia recurrida en lo que se refiere al interés del artículo 20 de la LCS , a cuyo pago se condena a la citada aseguradora.

  3. - Se imponen a la demandada las costas de la 1.ª instancia y no se hace especial declaración de las correspondientes a los recursos de apelación y casación.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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