ATS, 20 de Marzo de 2018

PonenteANGEL CALDERON CEREZO
ECLIES:TS:2018:2363A
Número de Recurso8/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 20/03/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 8/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: ARA

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 8/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Angel Calderon Cerezo, presidente

D. Francisco Menchen Herreros

Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia

En Madrid, a 20 de marzo de 2018.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 29 de noviembre de 2017, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario núm. 57/2017, mediante la que desestimó la demanda deducida por el guardia civil D. Borja , frente a la resolución de fecha 21 de febrero de 2017, dictada por el Excmo. Sr. general jefe de la zona del País Vasco, que impuso al demandante la sanción de dos meses y quince días de suspensión de empleo, como autor de la falta grave prevista en el art. 8.24 de la L.O. 12/2007, de 22 de octubre , reguladora del régimen disciplinario de la Guardia Civil, consistente en «dar lugar por negligencia inexcusable al deterioro, pérdida, extravío o sustracción de los locales, material o demás elementos relacionados con el servicio».

SEGUNDO

Notificada que fue la sentencia, dicho sancionado, mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2017, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el tribunal sentenciador según auto de fecha 11 de enero de 2018.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo, Presidente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:

  1. Vulneración del derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ).

  2. Vulneración asimismo del derecho de defensa por denegación indebida de prueba procedente ( art. 24.2 CE ).

  3. Vulneración igualmente del derecho a la legalidad sancionadora ( art. 25.1 CE ).

La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998 , reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.

Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario preferente y sumario núm. 201/8/2018, preparado en su día por el guardia civil D. Borja , frente a la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2017 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso preferente y sumario núm. 57/2017.

  2. - Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

D. Angel Calderon Cerezo

D. Francisco Menchen Herreros Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia

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