ATS, 15 de Marzo de 2018
Ponente | CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA |
ECLI | ES:TS:2018:2321A |
Número de Recurso | 3/2018 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 15/03/2018
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 3/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
Transcrito por: MEM
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 3/2018
Ponente: Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Angel Calderon Cerezo, presidente
D. Francisco Menchen Herreros
Dª. Clara Martinez de Careaga y Garcia
En Madrid, a 15 de marzo de 2018.
Con fecha 26 de septiembre de 2017 el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar ordinario nº 163/16, mediante la que, estimando parcialmente la demanda deducida por el Guardia Civil D. Fernando , frente a la resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 28 de julio de 2016, que confirmó en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de 17 de marzo de dicho año, se le impuso una sanción de pérdida de 10 días de haberes con suspensión de funciones, como autor de una falta grave consistente en "la grave desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo uniforme", prevista en el apartado 6 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil .
Notificada que fue la sentencia, la representación procesal de dicho sancionado, mediante escrito presentado el 20 de noviembre de 2017, anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, presentando nuevo escrito el 14 de diciembre tras ser requerido para ello por el Tribunal Militar Central a fin de que concretara el interés casacional objetivo del recurso de casación anunciado, teniéndolo por preparado dicho Tribunal sentenciador según auto de 27 de diciembre siguiente.
Es Magistrado Ponente la Excma. Sra. D.ª Clara Martinez de Careaga y Garcia, .
En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:
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Vulneración del derecho constitucional de defensa ( art. 24.2 CE ) y del derecho a un proceso con todas las garantías.
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Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ) y a la tutela judicial efectiva.
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Vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad ( art. 25.1 CE ).
La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 90.4 Ley 29/1998 , reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea el escrito de preparación y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.
Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .
En consecuencia,
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- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario núm. 201-3/2018, preparado en su día por la representación procesal del Guardia Civil D. Fernando , frente a la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2017, dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso núm. 163/16 .
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- Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.
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- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.
5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.
Angel Calderon Cerezo
Francisco Menchen Herreros Clara Martinez de Careaga y Garcia