ATS, 21 de Febrero de 2018
Ponente | JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TS:2018:2303A |
Número de Recurso | 4919/2017 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Fecha del auto: 21/02/2018
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 4919/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez
Procedencia: T.S.J. PAIS VASCO, SALA CON/AD, SEC 1º
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Teresa Barril Roche
Transcrito por: FJNR
Nota:
R. CASACION núm.: 4919/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Teresa Barril Roche
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Primera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
Dª. Celsa Pico Lorenzo
D. Emilio Frias Ponce
D. Jose Antonio Montero Fernandez
D. Jose Maria del Riego Valledor
Dª. Ines Huerta Garicano
En Madrid, a 21 de febrero de 2018.
Visto el recurso de revisión nº 4919/2017, interpuesto po rel procurador D. Ignacio Argos Linares, en nombre de D. Alonso , contra el decreto de 23 de mayo de 2017.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Montero Fernandez.
Por decreto de 23 de noviembre de 2017 se declaró desierto el recurso de casación preparado D. Alonso contra la sentencia de 20 de junio de 2017, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso n. º 427/2016 .
El decreto recurrido declara desierto el recurso de casación preparado por D. Alonso en virtud de los artículos 89.5 LJCA y 452 LEC , al haberse agotado el plazo legalmente establecido para personarse en el recurso de casación sin que la parte recurrente haya presentado dentro del mismo el escrito de personación.
Por el procurador D. Ignacio Argos Linares, en nombre de D. Alonso , se presentó escrito interponiendo recurso de revisión contra el expresado decreto de 23 de mayo de 2017, al que adjuntaba escrito de personación ante esta Sala del Tribunal Supremo presentado el día 8 de noviembre de 2017, si bien dirigido por error a otro número de recurso de casación.
Alega que sí se personó, pero que identificó erróneamente el número del procedimiento en el que se dictó la sentencia que se pretende recurrir en casación, lo que motivó que su escrito se uniera al recurso de casación n.º 4919/2017. Por ello, considera que al tratarse de un simple error material se debe aplicar supletoriamente el artículo 281 LEC -sin duda se refiere al artículo 231-.
Dado traslado a la representación procesal de la Diputación Foral de Vizcaya -parte recurrida- del recurso de revisión interpuesto, lo ha impugnado solicitando la desestimación del mismo.
ÚNICO.- La regulación actual del recurso de casación no prevé cuáles son las consecuencias de la falta de personación del recurrente en el plazo concedido por la Sala sentenciadora en virtud del artículo 89.5 LJCA . Ahora bien, el segundo párrafo del artículo 482 de la LEC , de aplicación supletoria al orden jurisdiccional contencioso-administrativo ( disposición final 1ª LJCA y artículo 4 LEC ), establece que si el recurrente no comparece ante el Tribunal Supremo dentro del término de treinta días, el letrado de la Administración de Justicia «declarará desierto del recurso y quedará firme la resolución recurrida». Tal y como se hizo. Ahora bien la cuestión a dilucidar en este caso no es la posibilidad de subsanación la falta de personación, sino el defecto en que claramente incurrió la recurrente al bailar los números del recurso de procedencia respecto de otro anterior, esto es en lugar del 427 se señaló 428, también objeto de recurso de casación remitiéndose el escrito de personación al recurso de casación 4385/2017. Por lo que conforme al art. 231 LEC lo procedente es corregir el error y dado que el escrito de personación fue presentado en tiempo y forma. Sin que haya lugar a la imposición de las costas.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA : Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de D. Alonso contra el decreto de 23 de noviembre de 2017, y en consecuencia procede, tener por personado en tiempo y forma al procurador D. Ignacio Argos Linares en nombre y representación de D. Alonso en concepto de recurrente.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Celsa Pico Lorenzo
Emilio Frias Ponce Jose Antonio Montero Fernandez
Jose Maria del Riego Valledor Ines Huerta Garicano