STS 177/2018, 21 de Febrero de 2018

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2018:767
Número de Recurso50/2017
ProcedimientoSucesorio
Número de Resolución177/2018
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

CASACION núm.: 50/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 177/2018

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

D. Angel Blasco Pellicer

En Madrid, a 21 de febrero de 2018.

Esta Sala ha visto los presentes autos pendientes en virtud de recurso de Casación interpuesto por Delta Seguridad SA, representada por el graduado social D. Javier Navea Taranco y asistida por el letrado D. Oscar Turrado Varela, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 18 de octubre de 2016, en actuaciones nº 33/2016 seguidas en virtud de demanda a instancia de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi contra Delta Seguridad SA, los Comités de Empresa de Bizkaia, Araba y Gipuzkoa, ELA, USO, UGT y CSIF, sobre conflicto colectivo.

Ha comparecido como parte recurrida Comisiones Obreras de Euskadi representada y asistida por la letrada Dª. Rebeca Jiménez Nieto, Confederación Sindical ELA representada y asistida por el letrado D. Alberto Abasolo Abasolo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Euskadi se planteó demanda de conflicto colectivo de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación se terminó por suplicar se dictara sentencia por la que se «condene a la empresa demandada a tener que computar y abonar a todos los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo las licencias o permisos retribuidos del artículo 46 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad como jornada laboral completa".».

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en Acta. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 18 de octubre de 2016 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en la que consta el siguiente fallo: «Desestimando las excepciones de prescripción y falta de acción opuestas por la empresa demandada y acogiendo la pretensión ejercitada por CCOO de Euskadi en la presente demanda de conflicto colectivo, en los términos en que quedó configurada en el acto de juicio, declaramos el derecho de los trabajadores de la empresa Delta Seguridad SA afectados por la controversia a que su empleadora, durante el disfrute de los días de licencia retribuida, les compute como jornada la que hubiesen tenido que realizar en esa fecha de no haber estado de permiso, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración, sin que proceda hacer pronunciamiento alguno respecto de los restantes llamados al proceso en la mera calidad de interesados.».

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

1º.- La empresa Delta Seguridad SA cuenta con tres centros de trabajo en el País Vasco, uno en cada territorio, cuyo personal está representado por sus respectivos Comités de Empresa, parte de cuyos miembros fueron elegidos por las candidaturas de CCOO, teniendo también presencia en la totalidad o en parte de los citados órganos unitarios los Sindicatos USO, ELA, UGT y CSIF.

2º.- Resulta de aplicación en dicha mercantil el Convenio Colectivo Estatal de empresas de seguridad para el período julio 2015 a diciembre de 2016 publicado en el BOE de 18 de septiembre de 2016, cuyo artículo 46, bajo la rúbrica "licencias" dispone que "los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales (....).

3º.- Análoga previsión figuraba en los convenios colectivos sectoriales precedentes y en particular en el concertado para los años 1990 y 1991, bajo cuya vigencia prorrogada por haber sido anulado judicialmente el inmediatamente posterior, la Comisión Paritaria, en la sesión celebrada el 1 de abril de 1993, llegó al siguiente acuerdo: "Cuando un trabajador permanezca en situación de permiso retribuido o permiso sindical, la Empresa le computará como jornada, la jornada diaria que hubiese tenido que realizar el trabajador, sin que dicho cómputo, se pudiera devengar horas extraordinarias para el trabajador, ni que el trabajador quedase con un defecto de jornada a compensar posteriormente". El acta extendida al efecto aparece firmada por los representantes de los Sindicatos CCOO, USO, UGT y SIPVS.

4º.- La empresa demandada viene computando los días de permiso de su personal a razón de 5 horas y 23 minutos si trabajan a tiempo completo o de la parte proporcional si lo hacen con una jornada inferior..

5º.- Esa práctica la sigue desde hace al menos cinco años.

6º.- El presente conflicto colectivo afecta exclusivamente a los trabajadores de la plantilla de la empresa que prestan servicios en el País Vasco.

7º.- El día 7 de abril de 2016 tuvo lugar el intento de conciliación ante el PRECO, que finalizó sin avenencia.

8º.- En fecha 5 de octubre de 2016 la demandada llegó a un acuerdo con el Comité de Empresa de Bizkaia en los siguientes términos: "Cuando un trabajador permanezca en situación de permiso retribuido, la Empresa le computará como jornada, la jornada diaria que hubiese tenido que realizar el trabajador, sin que dicho cómputo, se pudiera devengar horas extraordinarias para el trabajador, ni que el trabajador quedase con un defecto de jornada a compensar posteriormente".Los miembros pertenecientes a CCOO y ELA votaron en contra.

.

QUINTO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación de Delta Seguridad SA. La parte recurrida formuló impugnación a dicho recurso. Con fecha 23 de marzo de 2017 se admitió el presente recurso.

SEXTO

Admitido el recurso de casación por esta Sala, se dió traslado al Ministerio Fiscal que emitió informe en el sentido de considerar que el recurso debe ser desestimado. Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 20 de febrero de 2018, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Contra la sentencia que estima la demanda de conflicto colectivo y declara el derecho de los trabajadores de la demandada a que el disfrute de los días de licencia retribuida se les compute, como jornada laboral de ese día, la que hubiesen tenido que realizar esos días y no la de 5 horas y 23 minutos que viene computando la empresa si se trata de trabajadores a jornada completa, o la parte proporcional, si se trata de trabajadores a tiempo parcial, se interpone por la demandada el presente recurso que se articula en torno a dos motivos.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso pretende, al amparo del artículo 207-d) de la LJS la revisión de los hechos que declara probados la sentencia recurrida, para que al ordinal tercero del relato impugnado se le adicione que el acta fue firmada, además, por la parte empresarial.

El motivo no puede prosperar porque la adición interesada es innecesaria, lo que hace improcedente su adición porque el dato cuya incorporación se interesa ya está implícitamente reconocido en el relato fáctico impugnado. En efecto, si se afirma que la Comisión Paritaria en reunión de 1 de abril de 1993 llegó a un acuerdo, resulta evidente que el mismo lo firmó la representación social, pues el Acuerdo no existiría sin el consentimiento de las dos partes que integran la Comisión Paritaria.

TERCERO

1. El segundo motivo del recurso alega la infracción del art. 46 del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad en relación con el artículo 9 del mismo, aclarando que el citado artículo 46 se corresponde con el 47 del Convenio vigente en 1990, cuando se alcanzó el Acuerdo de 1 de abril de 1993. En esencia, la empresa recurrente lo que pretende es que se siga aplicando el Acuerdo de 1 de abril de 1993 de la Comisión Paritaria.

  1. Para resolver la cuestión planteada conviene tener presente que el art. 46 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad , BOE del 18-09-2016, vigente al tiempo de dictarse la sentencia recurrida disponía que los trabajadores afectados tendrían derecho al disfrute de licencias sin pérdida de retribución en los supuestos que enumeraba, prácticamente coincidentes con los del art. 37-3 del ET que mejoraba, sin fijar regla alguna sobre el número de horas laborables computables por día de permiso, a fin de calcular el número de horas anuales trabajadas y el de horas extras, a fin de impedir la realización de estas últimas a causa de los permisos retribuidos.

También debe tenerse en cuenta la doctrina de la Sala sobre la interpretación de los convenios colectivos que es resumida en múltiples sentencias como la sentencia de 22 de enero de 2013 (RO 60/2012 ) 19 de junio de 2013 (RO 102/2012) y 22 de abril de 2013 (RO 50/2011). En ellas se dice: "en nuestra sentencia de 23 de septiembre de 2010 (Rec. 206/09 ), reproducida por la de 11 de noviembre de 2010 (Rec. 23/2010 ) dijimos: "Recordábamos en la STS de 15 de abril de 2010 (rec. 52/09 ) que el primer canon hermenéutico en la exégesis del convenio colectivo es el sentido propio de sus palabras -la literalidad de sus cláusulas- ( arts. 3.1 y 1281 del Código Civil ).- No obstante, "la interpretación de la normas contenidas en los convenios colectivos ha de combinar los criterios de orden lógico, finalístico, gramatical e histórico, junto con el principal de atender a la intención de los contratantes, pues la prevalencia del componente gramatical, en tanto que expresivo -en principio- de la voluntad de las partes, ha de ceder ante interpretaciones lógicas que pongan de manifiesto la discordancia entre la literalidad y la presumible voluntad de los pactantes" (así, STS de 27 de enero de 2009 -rec. 2407/2007 - que cita sentencias anteriores)".

La aplicación de la anterior doctrina al caso de autos nos obliga a desestimar el recurso porque la interpretación que hace la sentencia recurrida se ajusta a la literalidad del convenio colectivo interpretado y a la intención de los firmantes del mismo, sin que el Acuerdo de la Comisión Paritaria de abril de 1993 pueda vincular a las partes, porque no se ha reproducido en los convenios colectivos que se han sucedido desde entonces y que han derogado su contenido y el de los acuerdos que lo interpretaron, lo que obliga a desestimar las alegaciones de la recurrente que no explica la razón de ser de la interpretación que pretende y olvida que similar acuerdo no se ha aceptado por la RLT cuando se lo propuso en 2016. El silencio del convenio sobre el particular cuestionado obliga a entender que acierta la sentencia recurrida cuando concluye que como jornada laboral los días que disfrutan licencia retribuida, debe computárseles a los empleados de la demandada la que correspondía a día que vacan.

CUARTO

Por todo lo expuesto, oído el Ministerio Fiscal, procede desestimar el recurso examinado. Sin costas.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

  1. Desestimar el recurso de casación interpuesto por Delta Seguridad SA, representada por el graduado social D. Javier Navea Taranco y asistida por el letrado D. Oscar Turrado Varela, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 18 de octubre de 2016, en actuaciones nº 33/2016 .

  2. Declarar la firmeza de la sentencia recurrida.

  3. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia de la misma, certifico.

26 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 840/2022, 29 de Abril de 2022
    • España
    • 29 Abril 2022
    ..." (recientes, SSTS 698/2017, de 21/09/17, rco 205/16; 755/2017, de 03/10/17, rco 202/16; 787/2017, de 11/10/17, rcud 443/16; 177/2018, de 21/02/18, rco 50/17 y 326/2018, de 20/03/18, rco - Llegado este punto, nos centraremos en la pretensión del motivo ya enunciado que ahora resolvemos, en ......
  • STSJ Castilla-La Mancha 833/2022, 29 de Abril de 2022
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
    • 29 Abril 2022
    ..." (recientes, SSTS 698/2017, de 21/09/17, rco 205/16; 755/2017, de 03/10/17, rco 202/16; 787/2017, de 11/10/17, rcud 443/16; 177/2018, de 21/02/18, rco 50/17 y 326/2018, de 20/03/18, rco - Llegado este punto, nos centraremos en la pretensión del motivo ya enunciado que ahora resolvemos, en ......
  • STSJ Castilla-La Mancha 1804/2022, 18 de Noviembre de 2022
    • España
    • 18 Noviembre 2022
    ...(recientes, SSTS 698/2017, de 21/09/17, rco 205/16 ; 755/2017, de 03/10/17, rco 202/16 ; 787/2017, de 11/10/17, rcud 443/16 ; 177/2018, de 21/02/18, rco 50/17 y 326/2018, de 20/03/18, rco 76/17 - Como antecedentes del caso, tal como resulta del inalterado relato fáctico de la sentencia, ha ......
  • STSJ Castilla-La Mancha 771/2022, 22 de Abril de 2022
    • España
    • 22 Abril 2022
    ..." (recientes, SSTS 698/2017, de 21/09/17, rco 205/16; 755/2017, de 03/10/17, rco 202/16; 787/2017, de 11/10/17, rcud 443/16; 177/2018, de 21/02/18, rco 50/17 y 326/2018, de 20/03/18, rco - Llegado este punto, nos centraremos en la pretensión del motivo ya enunciado que ahora resolvemos, en ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Tribunal Supremo
    • España
    • Revista Ciudad del Trabajo. Actualidad Iuslaboralista Núm. 27, Febrero 2020
    • 1 Febrero 2020
    ...PROSEGUR. La STS 30 abril 2001 (rec. 3215/2000) consideró un asunto análogo como conflicto de intereses, pero la posterior STS 177/2018 de 21 febrero (rec. 50/2017) resuelve un asunto idéntico al presente, presuponiendo su carácter jurídico. Se confirma el nuevo criterio. Estima recurso sin......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR